La Cámara alta de Santa Fe sancionó una ley que permite afiliar a la obra social provincial (IAPOS) al concubino del titular soltero, viudo o divorciado, sin discriminar por sexo. Para ello, deberán acreditar la existencia de hijos en común o una convivencia superior a tres años.
La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe sancionó una ley que plantea el derecho de afiliación a la obra social de la provincia (IAPOS) al conviviente del afiliado titular soltero, viudo o divorciado, cualquiera fuera su sexo.
La iniciativa es de la legisladora del ARI Verónica Benas, quien explicó luego de la aprobación de esa medida que quienes reclamen este derecho, deberán acreditar que existen hijos en común o una convivencia superior a los 3 años.
"Es una norma progresista, reclamada por años, y que avanza en el reconocimiento de los derechos de ciudadanos", dijo Benas.
"Si bien la obra social provincial ya otorgaba este beneficio por resolución interna, había que realizar una serie de trámites por vía judicial, por lo que es un avance importante que se haya legislado sobre la materia", explicó la diputada arista.
De esta manera, quedó incorporado al artículo 3 de la ley 8.288 un inciso que establece que se reconcoce "el derecho a afiliación al conviviente del afiliado titular soltero, viudo o divorciado, que reciba del mismo ostensible trato familiar, cualquiera fuera su sexo".
Benas precisó que también se "amplían las posibilidades de incorporación de familiares que merecen una cobertura de salud. Es una norma progresista que avanza en el reconocimiento de los derechos de ciudadanos".
Asimismo, destacó que la ley trata de despojarse de cualquier prejuicio, ya que "no sólo se trata de beneficiar a convivientes del mismo sexo o de diferente, el tema es que el conviviente acceda al derecho de tener cobertura".