La Cámara baja dio un paso trascendental en materia de derechos humanos al incorporar la figura delictiva de “crímenes de lesa humanidad” al Código Penal, lo que tipificó la figura del delito de “desaparición forzada de personas”.
La desaparición forzada de personas sistemática por parte del Estado cumplió el primer paso para ser incorporado en el Código Penal, al ser aprobado por la Cámara de Diputados. Ahora será el turno del Senado.
El proyecto fue aprobado en general por 167 diputados y 2 en contra.
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos Remo Carlotto manifestó que “estamos dando una respuesta a los familiares que fueron una continua fuente de lucha en la búsqueda de Justicia cumplimos con los organismos de derechos humanos y hemos cumplidos con los compañeros que están exigiendo de justicia en Argentina”.
“Esta aprobación nos compromete y nos obliga para conseguir con vida lo antes posible de Julio López”, dijo Carlotto.
Desde el bloque radical, Alicia Tate, y el ARI, Marcela Rodríguez destacaron la importancia de este proyecto sobre la tipificación de delitos de lesa humanidad en el Código Penal y a pesar que había ciertas diferencias, la actitud de la presidenta de la Comisión de Legislación Penal Rosario Romero provocó que se pudiera a llegar a consensos y emitir un dictamen de mayoría apoyado por la mayoría de los bloques salvo el PRO.
Sobre la falta de la incorporación de los secuestros de persona por parte de fuerzas paramilitares y delincuentes, la diputada lopezmurphysta Nora Ginzburg manifestó que “el estatuto de Roma no solo incluye la desaparición forzada de persona en la época de dictadura como solemos verlos sino a un secuestro de un tiempo prolongado de una persona con la intención de alejarla de la protección de la ley”.
Cabe recordar que el proyecto original de la diputada Rosario Romero incluía la figura de “genocidio”, pero la misma quedó tipificada tras la adhesión de nuestro país a la Corte Penal Internacional.
El proyecto impulsado por la entrerriana titular de la Comisión de Legislación Penal, busca cumplir con pactos internacionales suscriptos por la Argentina en ese sentido.
Se trata de una iniciativa largamente discutido por los diputados en el marco de la citada comisión, que contó también con el asesoramiento de integrantes del Programa Antiimpunidad de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Se penaliza además la desaparición forzada de niños nacidos en cautiverio y establece la competencia de la Justicia Federal para juzgar este tipo de delitos imprescriptibles. De acuerdo con el proyecto, la pena será de 8 a 20 años de prisión o reclusión cuando los autores o partícipes liberen con vida a la víctima o bien proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.
Hoy por hoy, en nuestro país los represores juzgados y condenados tuvieron que responder ante la Justicia o cumplir penas por privación ilegítima de la libertad que sólo contempla, como en los secuestros extorsivos, la pena de reclusión perpetua únicamente en los casos seguidos de muerte.
Por otra parte, se pena con prisión "al agente del Estado, persona o grupo de personas, que actuando con la autorización, el apoyo o aquiescencia de funcionario público o funcionarios del Estado, de cualquier forma, privare ilegítimamente de la libertad a una o más personas, absteniéndose luego de dar información sobre su paradero".