La Justicia adoptó esa decisión ante un habeas corpus presentado por el diputado del ARI Autónomo Emilio García Méndez.
La Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el diputado nacional Emilio García Méndez, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 22.278 que regula el Régimen Penal de Minoridad, y ordenando la liberación progresiva de los menores de 16 años privados de su libertad en virtud de resoluciones judiciales emitidas por los juzgados nacionales de Menores, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para la Cámara, "la disposición sobre el menor genera afectación a los principios constitucionales básicos de un estado de derecho donde, pese a no tener consecuencias penales la conducta desplegada (por no ser punible), y sin que exista un debido proceso para habilitar la medida, se priva de la libertad de modo desproporcionado e inconstitucional".
El fallo encomienda a los jueces de menores que convoquen a una mesa de diálogo para que la liberación sea llevada a cabo ordenadamente y dice que su tarea será la de "confeccionar planes individuales y adoptar las medidas que la normativa autoriza (Art. 32 y ss. de la ley 26.061) para cumplir con el objeto de la protección integral de los niños".
A la mesa deberían ser invitados los actores involucrados en la problemática de los menores de edad, junto con la Fundación Sur (presidida por el diputado) y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.