La senadora Silvia Gallego volvió a presentar una iniciativa que modifica la Ley de Contrato de Trabajo estipulando noventa días de descanso. En el caso de complicaciones, la licencia por maternidad llegaría hasta cuatro meses.
En búsqueda de una legislación más justa para las mujeres que han sido madres, la iniciativa de la senadora Silvia Gallego establece la prohibición del trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo.
Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días.
Si nacieran más de un hijo, el período de descanso posterior al parto se extenderá en treinta 30 días más por cada hijo a partir del segundo.
En el caso de nacimiento de prematuro de alto riesgo, al período de descanso posterior al parto se sumará sin solución de continuidad una licencia de sesenta (60) días. Considerase prematuro de alto riesgo al hijo cuyo peso al momento de nacer no supere el kilo y medio y la duración de su gestación no sea inferior de veintiocho semanas ni superior de treinta y dos. Cuando en el transcurso de esta licencia adicional se determinare una incapacidad temporal o permanente del hijo prematuro derivada del alto riesgo, la duración de la licencia se extenderá en cuatro meses más.
Como obligación la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La reciente madre conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Cabe mencionar que este proyecto fue presentado en 2004 y en 2006 obtuvo dictamen de Comisión de Trabajo de la Cámara alta, pero perdió estado parlamentario.