A pesar del avance en el ámbito legislativo no se tratará este año en el recinto por intereses sectoriales y políticos. Su sanción ya lleva diez años de mora
Por César Montenegro
La heterogénea trama política, económica y social de la Ciudad forzará nuevamente a que la Legislatura acumule una nueva asignatura pendiente: el Plan Urbano Ambiental. Diez años de mora acumula este mandato constitucional. De máxima, el Cuerpo podrá sancionar durante el presente período legislativo el proyecto de ley que fuera aprobado en primera lectura en diciembre pasado pero que en realidad, mas que un Plan, se trata de “un decálogo de buenas intenciones”, según la definición esbozada en aquel entonces por el ex presidente de la Comisión de Planeamiento Urbano, el diputado del PRO, Alvaro González.
En realidad todos los integrantes del foro de concertación para la elaboración del Plan Urbano Ambiental coincidieron en calificar a la propuesta legislativa en tratamiento como una ley marco. Ningún participante y tampoco legislador alguno que trata el tema, reconoció que estuviera en análisis el plan propiamente dicho; sí un documento que de aprobarse finalmente, será “una herramienta política de ordenamiento para la Ciudad”, según lo expresado por la actual titular de la comisión cabecera que estudia la temática, Silvina Pedreira, del kichnerista Frente para la Victoria.
El proyecto que no es plan
El proyecto de norma en estudio proviene del expediente girado por el ex jefe de Gobierno, Jorge Telerman, registrado bajo el número 3825-J-2006 y surge a los efectos de dar cumplimiento al mandato constitucional estipulado en el artículo 29 de la Carta Magna porteña y que establece que la Ciudad deberá definir un Plan Urbano Ambiental “elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas y comunitarias”, constituyendo la ley marco a la que deberá ajustarse el resto de la normativa urbanística y las obras que se realicen en la Ciudad.
La ley Nº 71 sancionada en 1998, dispone que será un Consejo del Plan Urbano Ambiental, el organismo encargado de formular, desarrollar y actualizar el Plan Urbano Ambiental y encomienda al mencionado Consejo, la promoción y la coordinación de las instancias de consulta, participación, difusión y esclarecimiento en el marco de las labores del Plan. Asimismo regula la convocatoria a entidades académicas, profesionales y comunitarias, así como la integración de una Comisión Asesora Permanente Honoraria para llevar a cabo un adecuado seguimiento de la elaboración del programa.
El Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires (PUABA) tiene como objetivo constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de Estado y se fundamenta en el concepto de desarrollo sostenible, entendido como un proceso participativo que integra la transformación urbanística, el crecimiento económico, la equidad social, la preservación de la diversidad cultural y el uso racional de los recursos ambientales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población y minimizar la degradación o destrucción de su propia base ecológica de producción y habitabilidad.
Son cinco las consignas sobre las cuales se desarrolla el PUA y que resumen el espíritu emanado de la Constitución de la Ciudad y de los objetivos y criterios orientadores de la ley que le diera origen:
Ciudad integrada: En cuanto a la vinculación de todas sus zonas entre sí y, en especial, de la zona sur con el resto de la Ciudad, de la Ciudad con los ríos que la rodean y de toda la Ciudad con el conurbano con el que constituye una única gran metrópolis.
Ciudad policéntrica: Dado que se propone consolidar la jerarquía de su gran Area Central y, simultáneamente, promover una red de centros secundarios, así como de centros comunales y barriales con identidad y pujanza propia.
Ciudad plural: Puesto que debe ser espacio de vida para todos los sectores sociales, ofreciendo, en especial, un hábitat digno para los grupos de menor capacidad económica, así como un hábitat accesible para las personas con capacidades diferenciales.
Ciudad saludable: En relación con condiciones de habitabilidad que garanticen la calidad ambiental y la sostenibilidad, a partir del uso de tecnologías apropiadas en las actividades productivas y en los sistemas de transportes, de provisión adecuada de infraestructura de saneamiento, de la prevención de inundaciones y de la resolución de la gestión de los residuos.
Ciudad diversa: En tanto debe mantener su pluralidad de actividades (residenciales, productivas, culturales) y su pluralidad de formas residenciales (distintas densidades, distintas morfologías), compatibilizando los requerimientos de calidad ambiental de cada una de ellas y enriqueciéndolas con su mutua convivencia.
Buenas intenciones. Resulta oportuno destacar que el Plan Urbano Ambiental constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas y el objetivo central será el de servir de instrumento técnico-político de gobierno para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de Buenos Aires.
No obstante estas definiciones y objetivos que le otorgan la categoría de ley marco a la que debe ajustarse el resto de la normativa urbanística, la Legislatura ha sancionado gran cantidad de proyectos que proponen rezonificaciones parciales de la Ciudad; sin duda constituyen “parches” ya que el verdadero instrumento de planificación urbana que define el modelo territorial de la Ciudad lo constituye el Plan Urbano Ambiental. Es este el debate que se tiene que dar.
“Lamentablemente esta Legislatura en su anterior conformación, no pudo o no quiso dar este debate. Desde la Comisión de Planeamiento Urbano que yo presidía, giramos a otras comisiones para su tratamiento, lamentablemente no hubo dictamen alguno”, dijo a Parlamentario, Alvaro González.
El legislador macrista agregó luego que “en estas circunstancias es que llegamos a este recinto sin estar del todo de acuerdo con el texto enviado por el Poder Ejecutivo. Claramente podemos decir no es un Plan Urbano Ambiental, en el sentido técnico de las definiciones citadas, es más un decálogo de buenas intenciones con las que podremos estar más o menos de acuerdo pero, en líneas generales, podremos coincidir en que este documento, insisto, no es un plan”.
No obstante ello, Alvaro González destaca algunos temas “por ejemplo los referidos a los instrumentos de gestión económica, que promueven el desarrollo equitativo de la Ciudad” y aclara que los diferentes grupos de interés en los temas urbanísticos fueron quienes “se opusieron en todos estos años. Los vecinos han estado ausentes de este debate, insistiendo con manifestaciones o reivindicaciones parciales de las problemáticas barriales”.
A pesar de los acuerdos retóricos de los participantes en las audiencias públicas sobre el Plan Urbano Ambiental, la Ciudad tampoco contará este año con un plan. Hasta ahora ha prevalecido los intereses políticos y sectoriales en desmedro de hacer posible una transformación urbanística.