La ley fue sancionada por unanimidad. Otros temas tratados.
La Legislatura sancionó con 43 votos, a iniciativa del jefe de Gobierno, una ley por la cual se nombra y titulariza en forma automática e independiente -por única vez- a más de 2.000 profesionales de la salud que trabajan en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La medida alcanza a los profesionales comprendidos en la Carrera de Profesionales de la Salud, a quienes hayan accedido a ella en los términos de la Ley 1.055 y a aquellos agentes pertenecientes al Escalafón General que actualmente se encuentran designados en forma interina en cargos de ejecución y de conducción hasta el nivel de jefe de Departamento en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad.
La titularización es fundamental en la carrera profesional y administrativa porque representa el origen de la relación de empleo público del agente y le otorga derechos al mismo tiempo que les impone responsabilidades ante la Administración y frente a terceros.
La medida no redunda en un aumento en la planta de personal del Minis! terio de Salud, ni altera los horarios ni las condiciones presupuestarias. En tanto que los profesionales y agentes comprendidos fueron en todos los casos seleccionados a través de un proceso de selección interna llevados adelante por los diferentes efectores del Sistema, garantizando de esa manera la idoneidad técnica y profesional del personal nombrado, a lo que se le suma la experiencia acumulada desde su designación como interinos.
Veto parcial a la Ley N° 2602
El Cuerpo acordó la aceptación del veto de los artículos 7°, 8° y 17° de la Ley 2.602. Esta Ley, sancionada en diciembre último, regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de Videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos, respetándose en las fases de grabación y uso de imágenes, el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.
El artículo 7° imponía al PE el deber de comunicar a las Juntas Comunales la instalación de video-cámaras; el artículo 8 obligaba al organismo de implementación a remitir un informe semestral a las Juntas Comunales con detalles de cámaras y calificación del personal encargado de la operación; el artículo 17 hacía referencia a los artículos 7° y 8°, y al registro de videocámaras en espacios privados de acceso público.
En defensa del veto, el jefe del Bloque PRO, diputado Oscar M! oscariello, argumentó que al sancionar la ley original se "cometió un exceso legislativo" ya que "las Comunas no tienen potestad en materia de seguridad".
Condenados por violaciones a los DDHH
Fue aprobada en general con 43 votos positivos y luego reservada en Secretaría, una ley que impediría en la Ciudad de Buenos Aires la designación como ministros, subsecretarios, directores generales, titulares de organismos descentralizados, de aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos vinculados a los derechos humanos, o que hubiesen sido beneficiados por las leyes nacionales de Obediencia Debida (23.521) y de Punto Final (23.492). La disposición regirá también para los integrantes de las plantas de gabinete de esos funcionarios.
La iniciativa corresponde al diputado Raúl Fernández (Encuentro Progresista).