Derógase la ley 20680, llamada "de Abastecimiento", el decreto N° 722/99, la ley 24.307, sus modificaciones, reglamentaciones y toda otra norma que la haya sustituido, dispone la iniciativa del diputado radical José García Hamilton.
Ante las especulaciones del secretario de Comercio Guillermo Moreno de aplicar la Ley de Abastecimiento contra los productores agrarios y el sector de la carne, el diputado nacional José García Hamilton (UCR) presentó un proyecto de ley para derogar este intrumento.
La iniciativa del legislador tucumano establece la "derogación de la ley Nº 20.680, llamada "de Abastecimiento", el decreto N° 722/99, la ley Nº 24.307, sus modificaciones, reglamentaciones y toda otra norma que la haya sustituido".
En sus fundamentos, García Hamilton manifiesta el contexto histórico de la sancionada ley Nº 20.680 "fue dictada el 20 de junio de 1974, luego de supuestas maniobras realizadas por empresas industriales y de transporte de mercaderías, como resultado de una serie de situaciones derivadas del dictado de normas sobre control de precios".
A tal fin, "la ley Nº 20.680 delega facultades omnímodas que van desde el establecimiento de precios máximos, márgenes de utilidad, congelamiento de precios, etc., hasta la intervención de explotaciones agropecuarias, forestales, mineras o pesqueras, estableciendo multas, decomisos, clausuras preventivas, "juzgamiento" en sede administrativa (art.15 y 18), allanamientos sin intervención judicial previa y hasta detenciones preventivas por 48 hs. Hasta 90 días (art.5º, inc b)", asegura el historiador.
"Fue sancionada por un Poder Legislativo ampliamente adicto al Poder Ejecutivo de entonces, pocos días antes del fallecimiento del presidente Juan Perón, su articulado está plagado de violaciones a las garantías constitucionales, como por ejemplo la de igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley y el principio contenido en el art.18 de la Constitución Nacional, entre otros", sostuvo el diputado.
En el texto García Hamilton afirma que "ni siquiera cuando se suspenden las garantías constitucionales que prevé el art. 23 de nuestra Ley Fundamental, durante la suspensión no puede el Presidente de la República condenar por si ni aplicar penas".
Y agrega: "Sin embargo, por esta ley, un funcionario de tercer nivel del poder administrador, puede detener personas hasta 90 días y allanar propiedades sin orden judicial previa violando el principio del juez natural, imponer multas confiscatorias".
Por úlitmo, señaló que en la actualidad "se usa para amenazar al sector agropecuario, a los productores chicos y medianos de manera generalizada e indiscriminada, con absoluto conocimiento de la actividad productiva".