Piden investigar la construcción del Tren Bala
Diputado radical reclamó crear una comisión para investigar el megaemprendimiento ferroviario.

Preocupado por la firma del contrato de construcción del tren de alta velocidad que unirá Buenos Aires, Rosario y Córdoba, el diputado Miguel Giubergia presentó un proyecto para crear una Comisión Bicameral que investigue el proceso licitatorio y su adjudicación, como así también controlar el cumplimiento del contrato.
El vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara baja advierte que la construcción del Tren Bala obliga al Gobierno a emitir deuda por grandes sumas de dinero, lo que a su juicio amerita la creación de un organismo que supervise el tema.
“Creemos necesaria la implementación de esta Comisión Bicameral, ya que la obra fue adjudicada al consorcio encabezado por la empresa Alstom que estaría siendo investigada por la justicia francesa por presunta corrupción y otros posibles delitos en la obtención de contratos en el extranjero, datos que reveló el diario Wall Street Journal Europe, que indican que autoridades europeas estarían evaluando si la empresa que construirá aquí el llamado ‘tren bala’ pagó coimas en Brasil, Venezuela, Indonesia y Singapur para obtener millonarios contratos en obras públicas”, resaltó Giubergia.
Giubergia, a quien acompañan con sus firmas en el presente proyecto los diputados Silvana Giudici, Alejandro Nieva, Claudio Lozano y Federico Pinedo, solicita crear en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina la Comisión Bicameral de Seguimiento, Verificación y Control del Proyecto ‘Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario Buenos Aires-Rosario-Córdoba línea del Ferrocarril MITRE’, cuya licitación se adjudicó al Consorcio Alstom, Iecsa, Isolux Corsan y Emepa.
La Comisión tendrá por objeto la investigación del trámite que siguió el proceso licitatorio, y el seguimiento, verificación y control del cumplimiento del contrato, en especial, los requisitos y condiciones del Pliego de Condiciones generales y de Condiciones Particulares; el cumplimiento de la normativa vigente en todas las etapas del trámite licitatorio; la realización de estudios de prefactibilidad; monto del presupuesto original y variaciones experimentadas en el mismo a lo largo del trámite; estructura de financiamiento, cambio de financiador luego de la adjudicación; adelantos otorgados por el Estado Nacional previo al comienzo de realización de las obras; evaluación del costo final que tendría la obra, en contraposición con el presupuesto original.
Integrarán la Comisión seis diputados y seis senadores elegidos por las respectivas Cámaras. Los bloques parlamentarios que no integren dicha Comisión, podrán designar un miembro, que se sumará al Cuerpo como observadores. El presidente de la Comisión Bicameral será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor representación parlamentaria en el Congreso de la Nación, y la presidencia será ejercida en forma alternada por los miembros de una y otra Cámara.
La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento; podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por cualquier otro Organismo encargado de llevar adelante investigaciones, fiscalización y/o control, o tareas de prevención y/o coordinación, respecto de las actividades de su competencia. Además, tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, podrá controlar e investigar de oficio, requerir informes, citar funcionarios que se desempeñen en áreas relacionadas con su objeto. A su requerimiento el Poder Ejecutivo Nacional deberá suministrar toda la información o documentación que la comisión solicite.
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