Una diputada nacional presentó un proyecto de resolución para que se difunda la Ley de Ligadura de Trompas de Falopio y vasectomía sancionada en el 2006.
La legisladora santacruceña Graciela Gutiérrez (FpV) manifestó su preocupación “por la información sobre un número significativo de casos en los que se ha negado el derecho a proceder a la ligadura en hospitales públicos”.
En los fundamentos de la norma, la diputada kirchnerista resaltó que “hace casi dos años que el Congreso de la Nación sancionó la norma que regula la práctica médica de ligadura de trompas de Falopio y vasectomía”; su sanción definitiva en la Cámara de Senadores fue el 09 de agosto de 2006.
Dicha Ley, fue declarada, por su importancia, “como ley de derecho, razón por la cual es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina sin requerir para el cumplimiento de la misma adhesión de las legislaturas provinciales”, explicó la diputada.
Gutiérrez consignó que ante el conocimiento de que “en algunos lugares de nuestro país esta práctica es negada y nuestra gente desconoce el alcance de sus derechos con respecto a este tema”. “Todos trabajamos desde diferentes bloques, instituciones y sectores sociales en pos de sancionar la mejor normativa que contemple las diferentes posturas religiosas, culturales políticas y sociales y creo que el esfuerzo realizado fue sumamente satisfactorio. Este es un beneficio para todos nuestros ciudadanos sin distinción de sexo, región o clase social”, agregó.
La diputada puntualizó que es “de suma importancia que los ciudadanos estén al tanto de que con la sanción de esta Ley, mujeres y hombres mayores de 21 años pueden optar por dichas prácticas, sin necesidad de autorización judicial, ni de su pareja y sin esgrimir razones médicas, pueden realizarse sin cargo una ligadura de trompas de Falopio o una vasectomía en los establecimientos del sistema público de salud”.
Asimismo las obras sociales y prepagas tienen la obligación de incorporar la cobertura total de estas prácticas para sus afiliados. Indicando que “si bien la norma contempla la objeción de conciencia, liberando al personal auxiliar y médico a realizar las prácticas contra sus convicciones a condición de que esa objeción se aplique tanto al ámbito público como al privado, en estos casos el centro de salud en cuestión, tendrá que garantizar la presencia de un profesional que dé cumplimiento al derecho o asegurarse la derivación a otra institución que lo contenga”.
Por último, Gutiérrez recordó que “antes de la sanción de esta Ley, estas prácticas eran para unos pocos en el país, solo los que tenían dinero para acceder a la práctica privada, bajo otros títulos, ya que carecían de legalidad. Ahora está garantizada la igualdad de acceso para el que puede y el que no puede pagarlas, verdadera norma de inclusión social”.