Una diputada kirchnerista busca beneficiar a las entidades sociales para que tengan un alivio en el pago de sus cuentas.
La diputada nacional del Frente para la Victoria por la provincia de Buenos Aires Claudia Bernazza presentó el proyecto de ley por el cual se establece un Régimen Tarifario Específico de los servicios públicos de provisión de agua potable, desagües cloacales, energía eléctrica, gas y telefonía básica para las organizaciones sociales.
Para la legisladora, “uno de los fines primordiales del Estado es acompañar a las organizaciones que nacen de la voluntad popular. Se debe reconocer la naturaleza específica de estas organizaciones, teniendo en cuenta su función social y su importancia en la ejecución de políticas públicas. Debemos reconocerlas como organizaciones sociales o comunitarias, o recuperar el concepto de ‘organizaciones libres del pueblo’, dejando de lado el eufemismo organizaciones no gubernamentales u ONGs, porque las desvaloriza”.
En los fundamentos del proyecto, la legisladora sostiene que estamos “en un momento histórico que debe reconocer a las organizaciones libres del pueblo como organizaciones sociales de naturaleza jurídica específica, para contribuir de este modo a la recuperación del sentido que les dio origen y su naturaleza específica: el trabajo por la igualdad, la justicia social y el bien común. Como representantes del pueblo, nuestra responsabilidad es acompañar y fortalecer la capacidad de autoorganización popular, dado que las organizaciones populares son una verdadera escuela de militancia y valores”.
En este marco, se debe definir “un régimen tarifario específico para estas organizaciones, para asegurar el acceso a los servicios indispensables”. Una de las consecuencias de la privatización de las empresas estatales en la década del 90 “fue la provisión de los servicios públicos sin prestar especial atención a las personas usuarias de los mismos. Para el acceso y prestación de servicios públicos esenciales no se contemplaron situaciones especiales. Es así que no se previó un régimen específico de acceso a servicios básicos por parte de aquellos usuarios con características particulares, los que se vieron alcanzados por un tratamiento gravoso, tal es el caso de las organizaciones objeto del proyecto de ley que acabamos de presentar” según manifestó la diputada.
Asimismo puede leerse que “desde hace algunos años, se promueve la ‘tarifa social’ para personas de escasos recursos. Sin embargo, existe un déficit legal en lo que se refiere a organizaciones sociales. A la hora de cobrarle los servicios, se las equipara con comercios o industrias, cobrándoles una tarifa superior, sin tener en cuenta que estas entidades no persiguen fines de lucro.”
El proyecto busca contemplar que las asociaciones sin fines de lucro “sean asemejadas a los usuarios residenciales en cuanto al régimen tarifario a aplicar. Estas instituciones tienen como objeto el bien común y no pueden asemejarse a las empresas o comercios. Por este motivo, se hace imperioso crear una categoría específica que las contemple, dado que son consideradas como usuarios no residenciales y se les aplica un régimen por demás gravoso e injusto” según se fundamenta.
A través del Régimen Tarifario Específico que busca establecer este Proyecto se define un tratamiento particular a aplicar a las asociaciones sin fines de lucro, definidas como “organizaciones sociales”, en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos esenciales de agua potable, desagües cloacales, energía eléctrica, gas y telefonía básica. Este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas, que no persiguen fines de lucro y tienen por objeto el bienestar general.
Por este motivo, se determina un Régimen Tarifario Específico para las “organizaciones sociales” definidas como asociaciones civiles y fundaciones en el artículo 33° del Código Civil de la República Argentina, así como otras organizaciones sociales o comunitarias surgidas de la propia voluntad de la ciudadanía, formalizadas bajo formas jurídicas existentes o a crearse y reconocidas por el ámbito municipal, provincial o nacional, por el que los prestadores de servicios públicos de agua potable, desagües cloacales, electricidad, gas y telefonía básica cobrarán un valor asimilable a la tarifa que abonan los usuarios residenciales, respetando los cargos propios del servicio incluidos en la facturación regular, comprendiendo cargos fijos y variables.
A partir de este Proyecto, los sujetos del presente régimen conforman una nueva categoría de usuarios denominada “Organizaciones Sociales”. Esta categoría no incluye a las empresas, explotaciones comerciales, industrias y todo otro usuario al que se le asigne un régimen más gravoso que no sea compatible ni asemejable a la naturaleza o carácter de estas asociaciones.
En relación a los costos de los servicios públicos queda establecido que los prestadores asumirán los costos de conexión y/o reconexión de los destinatarios del régimen que no cuenten con dichos servicios o en los casos en que los mismos hubieren sido suspendidos.
Asimismo, las empresas prestatarias deben garantizar que la calidad del servicio público sea la misma que para el resto de los usuarios.
El proyecto de ley establece que los entes reguladores en materia de servicios públicos (agua potable y desagües cloacales, electricidad, gas natural y telefonía) deben incorporar esta nueva categoría en los cuadros tarifarios. En ningún caso, la tarifa podrá superar el valor aplicable a usuarios residenciales.
Las organizaciones podrán acceder con la sola presentación de la documentación que acredite su personería o reconocimiento de autoridad competente del ámbito municipal, provincial o nacional, sin que sea necesario cumplimentar otro trámite o requisito para acreditar identidad.