La Cámara de Diputados comenzará a analizar un marco normativo y previsional para la actividad actoral y regular el contrato de los actores.
El plenario de comisiones de Cultura y de Legislación Laboral de la Cámara baja inicia este miércoles a las 9.30, la discusión sobre un proyecto de ley que prevé un régimen legal y previsional para la actividad actoral.
La iniciativa de los diputados kirchnerista Héctor Recalde -presidente de la Comisión de Legislación Laboral; Jorge Coscia, presidente de la comisión de Cultura; y los diputados Santiago Ferrigno y Edgardo Depetri.
El proyecto considerará actor-intérprete a “toda persona que interprete un papel en una actuación en el teatro, en la radio, el cine o la televisión u otro medio creado o a crearse componiendo personajes, situaciones ficticias o basadas en hechos reales, cuando sustituya, reemplace o imite así como toda otra interpretación de sí mismo, a través de un libreto, libro, guión o ideas, en actuaciones públicas o dirigidas al público”.
También quedarán asimismo comprendidas en el presente artículo las personas encargadas de la dirección, asistencia , apuntadores, bailarines, titiriteros, mimos y otros que presten sus servicios en todo tipo de producciones artísticas y expresiones y formatos creados o a crearse, sean éstas en vivo o en grabaciones audiovisuales y/ó gráficas.
Con respecto al contrato de trabajo actoral, habrá cuando “en forma individual o en equipo, se comprometan a realizar actuaciones, interpretaciones o representaciones, de creación propia o de un tercero, públicas o dirigidas al público, directa o indirectamente, de modo mediato o inmediato, a cambio de una remuneración, sea cual fuere el interés u objetivo tenido en cuenta por el contratante o por quien se lo hubiere requerido”.
El “contrato de trabajo actoral” se regirá por las normas del contrato de trabajo, los convenios colectivos de trabajo de la actividad y/o los que los reemplacen en el futuro y otras normas laborales vigentes.
Será obligatorio para “la empresa-empresario-productor-promotor” celebrar contratos actorales, por escrito y con objeto único, debiendo formalizarse un contrato por cada prestación artística referida a cada rama de actividad, y de acuerdo a los contenidos mínimos que fija la presente ley o los que establezcan los convenios colectivos de trabajo.
El contrato de trabajo actoral no tendrá implícita la obligación del actor intérprete de publicitar producto alguno, exceptuando aquellos casos en que el objeto del contrato consista específicamente en un contrato de publicidad.
En ningún caso, aclara el proyecto, podrán entenderse incluidos en la remuneración enunciada los derechos de propiedad intelectual del actor-intérprete, los que serán entendidos como de gestión colectiva.
El contrato deberá ser registrado obligatoriamente en el registro especial que a tal efecto funcione en la asociación sindical que agrupa a todos los actores con personería gremial nacional, y los importes de las remuneraciones a percibir por el actor-intérprete deberán ser depositados en una cuenta especial de dicha entidad, la que será agente pagador y de retención de impuestos y aportes a la seguridad social. El incumplimiento de dicha registración y/o depósito de las sumas derivadas de la aplicación de la presente ley, hará pasible al incumplidor del pago de una multa cuyo monto será igual al doble de las sumas exigibles.
“La entidad sindical se encuentra legitimada para requerir el pago por vía extrajudicial o judicial, para lo cual se establece la vía ejecutiva”, dice el texto de la ley.
Sobre el sistema de seguridad social se considerará que los actores celebren “contrato laboral actoral" se encontrarán comprendidos en el art. 2 inciso 5. de la ley Nº 24.241 a los que se le aplicarán sus disposiciones y las normas introducidas por la ley Nº 26.222 y su reglamentación.
Asimismo, los diputados plantean para “quienes puedan acceder a condiciones de contratación superior, es dable la conformación de una Caja Compensatoria que implica el destino de aportes personales y/o contribuciones que contribuyan al mejoramiento de las prestaciones”.