La iniciativa pone más restricciones para el acceso de las armas y fija límites a la vigencia de las licencias. Habrá que demostrar la necesidad de su uso. Está en estudio en el Senado nacional.
Luego de cinco años de estudio, se presentó la propuesta de modificación integral de la ley de armas vigente. El dictamen fue elevado por las comisiones de seguridad interior y lucha contra el narcotráfico y defensa nacional, que presiden la salteña Sonia Escudero y Marita Perceval (Mendoza), respectivamente.
En términos generales, “implica cambiar el paradigma actual de seguridad nacional por una legislación que ponga el énfasis en la seguridad ciudadana”, explicó Escudero. “El objetivo, en definitiva, es reducir la tenencia de armas en manos de la sociedad civil, y reducir los índices de muertes por armas de fuego que son alarmantes”, agregó.
En tal sentido, citó algunos ejemplos: del total de homicidios dolosos, el 63% se produjo mediante el uso de armas de fuego, mientras que en los robos ocurridos en el Gran Buenos Aires, en el 78,2% de los casos se utilizó un arma de fuego.
“La normativa vigente –la ley data de 1973- es un texto absolutamente anacrónico y desordenado en un sinfín de decretos y resoluciones del Renar”, apuntó Escudero. “Ello provoca, entre otras consecuencias, la falta de seguimiento de las autorizaciones otorgadas. Tal es así que entre 1993 y 2004 174.874 usuarios no renovaron su licencia ni entregaron sus armas; se estima que se perdió el control de 300.000 armas”, ilustró la senadora.
Entre las principales modificaciones contenidas en la propuesta, cabe destacar: la eliminación de la diferenciación entre armas de guerra y de uso civil. Escudero sostuvo que para la futura ley “todas las armas son peligrosas”.
Otro de los puntos centrales radica en la asignación de una partida presupuestaria específica para el RENAR, a través del Presupuesto Nacional, para terminar con el esquema actual de financiamiento que está atado al otorgamiento de licencias de tenencia y portación. “A mayor cantidad de licencias concedidas, mayor presupuesto”, observó la legisladora salteña, quien además acotó que hoy es administrado por un Ente Cooperador que es manejado por los fabricantes y comerciantes de armas. “Esto debe cambiar, para asignar mayor transparencia y una verdadera autarquía al organismo”.
Los principales conceptos contenidos en la propuesta son los siguientes:
Requisitos: Las personas físicas deberán ser mayores de edad y demostrar capacidad psicofísica (aptitud física acreditada por médicos clínicos y psíquica por psiquiatras o psicólogos, expedidos por instituciones públicas sanitarias), inexistencia de adicciones, carencia de antecedentes penales y de violencia familiar, idoneidad en el uso de las armas (exámenes realizados en polígonos autorizados), conocimiento del marco legal, lugar de guarda, entre otros.
Autorización: únicamente las personas autorizadas podrán obtener licencias. Ésta será otorgada por la Autoridad de Aplicación que faculta a desarrollar por un tiempo limitado alguna actividad autorizada y adquirir armas para ello.
Pérdida de autorización: los causales podrán ser por muerte, incapacidad, condena penal, proceso e inhabilitación. Las consecuencias serán la revocación o bien la suspensión de todas las licencias. En caso de perder la licencia, deberá desprenderse del material “bajo apercibimiento de secuestro”.
Fuerzas armadas, de seguridad y policiales: se las considera personas autorizadas. Deberán registrar (con clasificación de seguridad) sus armas portátiles, y las particulares bajo régimen común.
Límite temporal a todas las licencias: hoy la tenencia no tiene plazo mientras se conserve la condición de legitimo usuario.
Licencia:
a) tenencia: se debe justificar la necesidad de su uso (tiro, caza o excepcionalmente seguridad, en este caso máximo dos armas).
b) depósito: limitaciones de acceso. Inventario permanente. Recuento físico periódico de existencias.
c) portación: carácter excepcional. Prohibición en determinados lugares o situaciones. Limitación a la actividad que determinó su otorgamiento.
Mecanismos de control y autoridad de aplicación: se otorga autarquía al RENAR. Se deben fijar en el presupuesto las partidas que se le asignan. Se admiten los entes cooperadores pero solo a través de entidades publicas estatales o no. Hoy es financiado por la cámara de fabricantes y comerciantes.
Funciones: fiscalización y registro centralizado de materiales, usuarios y actividades; conformación de una base nacional informatizada de datos; otorgamiento de licencias; recepción de oficios judiciales y comunicación de extravío y robo; aplicación de las sanciones administrativas; campañas de regularización y entrega de armas.
Control parlamentario: el Poder Ejecutivo deberá elaborar y remitir un informe anual al Parlamento conteniendo los siguiente datos: Cantidad de fábricas de armas; de materiales fabricados; de materiales importados; de Personas Autorizadas y de licencias concedidas; Adquisiciones de las fuerzas de seguridad; Cantidad total de heridos y muertos por armas de fuego; Estimación de costos del sistema de salud; Resultado de las campañas de regularización y recolección; Sanciones aplicadas; Material decomisado a particulares, indicándose su tipo, y falta que determinó su decomiso; Material entregado por particulares para su destrucción; Material declarado excedente; y, Material efectivamente destruido.
Informe público del Parlamento: deberá producir y dar a difusión un documento con la evaluación de las políticas de control de armas de fuego y reducción de existencias, el desempeño de los organismos de aplicación, el impacto de las armas de fuego en la producción de muertes, heridas y en la utilización para la comisión de delitos y la observancia de los criterios sobre transferencias internacionales.