El Senado de la Nación aprobó un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la construcción y una reivindicación histórica del derecho laboral, el principio conocido como in dubio pro operario.
“El devolver coherencia ideológica al principio de estar siempre por la norma más favorable para el trabajador es volver a transitar el camino de las luchas obreras de principio del siglo XX que culminaron en el artículo 14 bis de la Constitución y en la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo”, expresó en el recinto de la Cámara el senador Gerardo Morales.
El senador radical, como presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, impulsó personalmente la sanción de la reforma. “Se trata ni más ni menos que retomar la concepción filosófica de todo nuestro derecho laboral: la de que el mismo se origina en una desproporción existente en la relación laboral, fruto de las “fuerzas del mercado”, que el derecho intenta nivelar, estando –en caso de duda– del lado del más débil de la relación”.
En 1974, el abogado laboralista Norberto Centeno condensaba en un anteproyecto de ley casi cien años de evolución del derecho laboral en la Argentina: aprobado por el Congreso nacional, ese texto se convertiría en la Ley 20.744 de contrato de trabajo.
Dentro de su articulado, se incluyó un artículo que recogía uno de los pilares teóricos del derecho laboral, el principio conocido como in dubio pro operario, esto es, un método de interpretación que establece que en caso de duda se debe estar por aquello que favorezca al trabajador. Ese texto en su redacción también definía el ámbito de aplicación, estableciendo que la duda podía darse ya sea en forma legal (por existir varias normas que se superpusieron sobre un mismo asunto, por ejemplo) o de tipo judicial, en lo que supusiera la apreciación de la prueba en un juicio de contenido laboral.
El 23 de abril de 1976, menos de un mes después del golpe de Estado que diera origen al “Proceso de Reorganización Nacional”, se sanciona una ley que limita gravemente los derechos del trabajador, y entre ellos el de la norma citada en lo referente a la apreciación de la prueba.
“Se trata de corregir excesos y vicios”, declaraba el mensaje que acompañó la poda legal, firmado por Videla, Massera y Agosti. Pero sin limitarse en la mutilación legal, el proceso la emprendió también con el autor de la Ley: pocos meses después de la reforma, Centeno era secuestrado por un grupo de tareas, y su cadáver ferozmente torturado aparecería poco después en un descampado.
Desde 1983, y aun habiendo sido derogado, gran parte de la doctrina y de la jurisprudencia volvieron a revivir el principio mencionado. Pero faltaba concretarlo en la norma legal. La iniciativa convertida en ley por el Senado retoma el texto original, tal y como fuera suscrito en 1974.
Con respecto al Régimen Especial para los Trabajadores de la Construcción, la iniciativa aprobada por unanimidad en la Cámara alta, propende a que los trabajadores de la construcción puedan “acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de 55 años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten trescientos meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales –cuanto menos- un 80% de los últimos ciento ochenta deben haber sido prestados en la precitada industria”.
El proyecto de ley pertenece al senador mandato cumplido Jorge Milton Capitanich, y obtuvo el impulso parlamentario de la senadora Elena Mercedes Corregido.
La senadora expresó que “ésta ley es un acto de reconocimiento de las duras condiciones laborales de los trabajadores de la construcción y, en particular, para los trabajadores del Chaco que a temprana edad padecen las consecuencias físicas de su duro oficio”.
“Esta norma viene a cubrir un espacio vacío en el derecho positivo y se refiere a los derechos previsionales de trabajadores ocupados en una industria relevante en la actividad económica: la industria de la construcción”, fundamentó en el recinto el senador jujeño Gerardo Morales.
“La normativa vigente, es decir, el artículo 157 de la Ley N° 24241, prevé como responsabilidad del Poder Administrador, pero que a mas de catorce años aun no ha sido concretada. En esa norma se determino que el Poder Ejecutivo debía establecer el listado de actividades que, por configurar situaciones especiales o por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, requirieran de tratamientos legislativos particulares”, continuó.
La industria de la construcción ha tenido, entre los años 1993 y 2006, una tasa anual de crecimiento del 3,4%. Esta evolución resulta superior a la registrada para el promedio del conjunto de las actividades económicas y, también, para las del sector privado, la que alcanzaron el 2,6% y 2,2%, respectivamente. En los años considerados, además, los puestos de trabajo han aumentado el 46,5%, en tanto que las horas trabajadas muestran también un crecimiento del 51,8%, según información oficial del INDEC, aunque la cantidad de puestos de trabajo no coincide con la cantidad de personas ocupadas ya que una persona que se declara ocupada puede desempeñarse en más de un puesto de trabajo.
“En la industria de la construcción, así como en todas las actividades económicas, hay un protagonista insustituible: el trabajador. Es innegable que el compromiso físico de los trabajadores de la construcción, por las características de la actividad que desarrollan, es altamente desgastante. Expuesto a las inclemencias del tiempo, en ambientes viciados o con emanaciones de polvo tóxico y con gran estrés físico, es prematuro el deterioro físico, más allá de lo que correspondería a su edad cronológica”, añadió Morales.
En el mismo sentido, el radical destacó que “aspiramos a cumplir, luego de casi dos décadas, con una asignatura pendiente desde la sanción de la Ley N°24241, finalizando así con el desamparo provisional a que han estado sometidos desde siempre los sacrificados trabajadores de la industria de la construcción”.
“Buscando dar solución a una evidente inequidad, se establece un régimen diferencial para la industria de la construcción y se fija una disminución en la edad de retiro de 10 años con el cumplimiento de requisitos estrictos para el financiamiento del sistema a través del aporte por parte de los empleadores de una contribución adicional de cinco puntos porcentuales”, cerró Morales.