“Otra vez la Alianza”, sostuvo la vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Patricia Vaca Narvaja.
El ex intendente Luis Juez propone una nueva alianza al ex vicegobernador Mario Negri, a quién hace menos de un año y en su descripción más benévola calificó como un “dirigente funcional a De la Sota”.
Ante este hecho político, “no los unen sueños ni utopías sino apenas intereses personales que, como ocurre siempre con la gente que no vive para la política sino de la política, están atados a la suerte electoral”, alegó la diputada cordobesa del Frente para la Victoria Patricia Vaca Narvaja.
“Enfocan sus críticas en la gestión del Gobierno nacional, obviando el proceso de transformación productiva, social y cultural que puso en marcha la administración del ex presidente Néstor Kirchner y está consolidando la presidenta Cristina Fernández”, explicó.
Para Vaca Narvaja, “ambos son los líderes de un proyecto político que redundó en evidentes beneficios para la Provincia, como lo prueban los índices de reactivación industrial, el crecimiento del campo y los mejores índices de desarrollo que se han gestado desde mediados de 2003”.
“Negri y Juez hablan del Gobierno nacional pero callan sus experiencias y antecedentes. Negri fue funcionario de la Alianza que quebró el país y frustró las expectativas de bienestar y desarrollo de los argentinos, y la de Juez, un dirigente que en algún momento encarnó la ilusión de un cambio que renovara el sistema político cordobés y ahora termina consumándose como una expresión más del mismo”, manifestó. Y agregó: “El ex intendente, antes de perfeccionar su liderazgo mostrándose como un gestor de consensos, se reveló como un personaje autoritario, que a falta de ideas prefiere ornamentar su discurso con chistes y agravios”.
“¿Qué le pueden ofrecer a Córdoba y al país este tipo de dirigentes? La historia ha demostrado que cuando se hacen con el poder, lo que provocan es desgobierno, inestabilidad, crisis y violencia. Para entrever las consecuencias del proyecto político que encarnan Juez y Negri basta con hacer memoria y revisar nuestro pasado”, dijo la diputada cordobesa.
ANEXO.-
BREVE RESUMEN.
Que mediante Resolución Nº 1169/08, de fecha 6 de Noviembre de 2008, la Secretaría de Energía de la Nación aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno 2008 correspondiente al período comprendido entre el 1º de Agosto de 2008 y el 31 de Octubre de 2008 y la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1º de Noviembre de 2008 y el 30 de Abril de 2009, ambas para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevadas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) (art. 1). Se establecieron, además, nuevos “precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009” (art. 2).
Que si bien la Resolución comentada prevé que “los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sean concordantes con la capacidad de pago con que, se entiende, cuentan los distintos estratos sociales y económicos de la demanda”, su aplicación ha derivado en una suba desmedida y desproporcionada de la tarifa con respecto al período anterior.
Que de hecho, la realidad provincial y nacional ha demostrado que el reajuste, a más de ser abusivo y desproporcionado, no ha tenido en cuenta la capacidad de pago de los usuarios.
Que mediante Resolución Nº 475/08, de fecha 18 de Noviembre de 2008, el Ente Provincial Regulador de la Energía de Tucumán (EPRET)1 estableció “la metodología de cálculo y la instrumentación en el Cuadro Tarifario y en la facturación de EDET S.A. de las nuevas segmentaciones de los precios estacionales establecidos por la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación” (art. 2).
Que el nuevo cuadro tarifario vigente en la Provincia por la aplicación de la Resolución 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación y 475/08 del EPRET cambió imprevista e ilegalmente las reglas de juego. En efecto, no sólo incrementó el valor de KW si no que también modificó las franjas de consumo, y tal modificación colocó a muchos usuarios en una categoría de consumo superior, donde el valor del KW es más caro (el anterior cuadro tarifario no preveía una variación del precio unitario del KW).
Que a tal situación, en la Provincia de Tucumán se suma al mencionado aumento, la aplicación del nuevo cuadro tarifario aprobado por la Resolución Nº 563/08 del EPRET, que estableció en el mes de Noviembre de 2008 una redeterminación de la tarifa retroactiva al mes de de Abril de 2008, de aproximadamente el 12%.
Que la Resolución 563/08, a más de contener un aumento que deviene confiscatorio sumado al determinado por la Resolución 475/08, prevé el cobro retroactivo de la tarifa, en abierta contradicción a la normativa Civil de la Nación.
Que las resoluciones citadas alteraron la normativa aplicable y los valores imperantes, sin que los ciudadanos fueran informados en forma previa al consumo estival, generando un claro y evidente perjuicio económico a los usuarios en general, puesto que el consumo se realizó en función de determinados valores vigentes y no respecto de los que finalmente facturó la empresa EDET S.A.
Que la falta de razonabilidad a que lleva la aplicación del conjunto de resoluciones citadas ha generado un desmedido y abusivo aumento en la tarifa de la energía eléctrica de los usuarios provinciales. Tal situación ha ocasionado un masivo repudio de la ciudadanía, que es de público y notorio.
Que la Empresa EDET S.A. ha otorgado un plan de pago en cuotas para atender la cancelación de las tarifas con los nuevos incrementos, lo que demuestra que la misma empresa admite la palmaria arbitrariedad e irracionalidad de los montos cobrados, pues considera que la mayoría de los usuarios no podrán afrontar el pago de la boleta y por lo tanto conceden cuotas para su pago.
Que de subsistir la vigencia del cuadro tarifario actual, la situación de los usuarios de la Provincia será verdaderamente alarmante, pues para evitar el corte deberán comprometer parte de ingresos vitales para la supervivencia, o endeudarse indefinidamente con la prestataria.
Que los hechos descriptos constituyen una clara violación de los derechos legales (Ley 24.240) y constitucionales (art. 28 y 42 CN) de los usuarios.
Que los valores resultantes de la aplicación del nuevo cuadro tarifario resultan irrazonables y abusivos en relación a las facturaciones recibidas por los mismos consumidores por períodos anteriores. En efecto aún no habiéndose incrementado los consumos sustancialmente, o habiendo incluso disminuido, el incremento en los valores finales ha sido tan desproporcionado que también por esta razón debe ser calificado como contrario al principio de razonabilidad consagrado por el artículo 28 de la Constitución Nacional.
Que el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho al goce de derechos constitucionales “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”. El artículo 28 prescribe que “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. El artículo 99, inc. 2°, por su parte, establece que es atribución del P.E.N. expedir “las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la nación cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”.
Que las normas citadas de nuestra Carta Magna inspiran el principio constitucional de razonabilidad que debe regir todos los actos estatales.
Que en su afán de promover el bienestar común, las medidas legislativas y reglamentarias tienen un único límite: respetar los derechos y garantías constitucionales. En definitiva: no alterar con la reglamentación legal los derechos y principios que la Constitución ha consagrado.
Que ni la más eficiente de las medidas ni la más popular de las disposiciones serán válidas en tanto impliquen la violación del derecho de un individuo. La creencia de que puede prescindirse del respeto por los derechos individuales en pos de la conveniencia de determinadas políticas, acabará minando la seriedad institucional del país, pues cada uno de esos embates contra los derechos fundamentales de los ciudadanos es un embate contra la imperio de la Constitución.
Que en definitiva, la razonabilidad exigida a la reglamentación y a los actos públicos está íntimamente ligada al sentido de justicia: la ley debe ser justa y razonable - en términos del derecho constitucional - en lo que ordena o prohíbe.
Que por otra parte, los generalizados incrementos en las facturaciones, su magnitud, y la imprevisibilidad de los mismos por los usuarios, vulneran los derechos establecidos en el art. 42 de nuestra Constitución Nacional que establece que “los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo a la protección (…) de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos”.
Que el derecho a la información (oportuna, completa y veraz) es esencial en la prestación de un servicio público, pues su objeto, en definitiva, es el adecuado conocimiento de las condiciones del servicio y de los derechos y obligaciones derivados de ellos.
Que es deber del Estado, de los Entes de Control de los Servicios Públicos y de las Autoridades Públicas en general, brindar una adecuada información a los usuarios, como así también verificar que las concesionarias informen sobre las condiciones del servicio.
Que el incremento en la facturación de energía eléctrica resulta tan desproporcionado -tengamos en cuenta que según da cuenta la información periodística existen aumentos que superan el 400 % sobre la facturación del período anterior – que, sumado a la falta de información sobre su aplicación, le otorgan carácter de imprevisible y confiscatorio.
Que tal elemento de la imprevisibilidad no ha sido disipado por la información adecuada y veraz que exige la norma constitucional. Ni la empresa prestataria, ni el Gobierno Nacional, ni el Gobierno Provincial informaron que los incrementos previstos impactarían en la facturación de la forma en que lo hicieron.
Que los usuarios se notificaron del desmedido aumento al recibir la factura de la luz, sin más información que la escueta mención de la Res. 1169/08, y a los artículos 9 y 10 de la Resolución 563/08 del EPRET.
Que debe señalarse que “brindar una información adecuada implica que no exista ni exceso ni restricción de la misma pues ambas situaciones conforman un cumplimiento irregular de la obligación legal”, puesto que “la Ley de Defensa del Consumidor no solo impone la obligación de informar sino más aún, caracteriza expresamente su contenido”. En efecto, “brindar una correcta y adecuada información implica adaptar el discurso a la capacidad del receptor a efectos que este pueda comprender correctamente el contenido del mensaje y obrar en consecuencia de un modo racional2”
Que los usuarios de la provincia consumieron energía eléctrica a un precio determinado, y sin embargo al momento de tener que afrontar su contraprestación, la conmutatividad del contrato fue modificada en forma unilateral y arbitraria por una de las partes, sorprendiendo al usuario con aumentos desmesurados e ilegales.
Que tal como se sostuvo, ha traído como consecuencia que un elevado número de usuarios, de lo que da cuenta (como una pequeña porción representativa) quienes se han presentado ante el Vicepresidente de la Comisión de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Legislatura a formular su reclamo, y las notas periodísticas que a diario dan muestra del masivo repudio a la medida.
Que la imprevisibilidad del aumento está ocasionando una verdadera crisis social, pues los montos facturados exceden no sólo las previsiones de los presupuestos domésticos, sino que, en la mayoría de los casos el pago se hace imposible por falta de medios. Esto, a más de la deuda generada con la empresa prestataria, ocasionará un irreparable daño en la calidad de vida de los hogares (el corte del suministro por falta de pago que podría sobrevenir de acuerdo a lo previsto en los reglamentos de suministro del servicio).
Que, a más de ello, existiendo en la Provincia una sola prestataria de energía eléctrica, mal puede pensarse en el cumplimiento de la “libertad de elección” a que hace referencia el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que, atento la irrazonabilidad e ilegalidad de las resoluciones aludidas, resulta necesario tomar medidas tendientes a evitar el mayor daño que significará al universo de usuarios afectados por la suspensión del servicio por la falta de pago.
Que en tal sentido se ha pronunciado la justicia federal, en la causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación (Sentencia recaída en Causa N° 15/2009; 'Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN -M° Planificación - SEResol.1169/08 y 745/05 s/ proceso de conocimiento' - Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9 - 27/01/2009).