Los plazos de entrega de bienes y servicios serán reglamentados a partir de una nueva ley porteña del vicepresidente de la Comisión de Consumidores y Usuarios Gerardo Ingaramo.
El legislador de PRO Gerardo Ingaramo señaló que “desde hoy no habrá dudas sobre los plazos de cumplimiento: si no los determina el proveedor se interpretará que la entrega deberá hacerse dentro de los 15 días de celebrado el contrato con el consumidor”.
La normativa establece que habrá un resarcimiento en concepto de daño directo en favor del consumidor del equivalente 1% diario por cada día de retraso en el cumplimiento a cargo del proveedor, hasta el tope establecido en el artículo 40 bis de la ley 24.240 (alrededor de 5 mil pesos). “Si, por ejemplo, uno se compra un lavarropas y le dicen que se lo entregan en 15 días, pero tardan 4 meses, entonces podrá reclamar que, además de entregarle el electrodoméstico, se le devuelva el total de la suma que pagó”, explicó Ingaramo.
“Con plazos claros se fomenta la transparencia en los contratos de consumo”, sostuvo el legislador y agregó que “la ley constituye un avance en la defensa de derechos de consumidores al crear la obligación de determinar los cumplimientos de los proveedores de bienes y servicios”.
“La normativa permite que la interpretación de los plazos deje de ser ambigua y esté a favor de los usuarios”, resumió Ingaramo. Los reclamos en materia de plazos de entrega deberán realizarse en Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires ubicada en los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGP).
En la sesión también se aprobó la ley del legislador de PRO Gerardo Ingaramo que establece que si al tomarse un taxi hubiera en el monto a pagar una diferencia menor a 5 centavos, y fuera imposible la devolución del vuelto, ésta siempre será a favor del consumidor.