La jueza Servini de Cubría rechazó un amparo presentado contra esas postulaciones. Apelarán ante la Cámara Electoral, aunque la magistrada no descartó que después del 9 de mayo pueda revertir su propio fallo.
María Servini de Cubría, la jueza encargada de las cuestiones electorales, rechazó un amparo contra lo que se ha dado en llamar “candidaturas testimoniales”, con un argumento por lo menos lógico: la acción judicial planteada por el abogado Eduardo Barcesat apunta contra algo que aún no se concretó oficialmente, por lo que no puede actuar contra algo que no sucedió.
El argumento del querellante tiene también lógica: se trata de un amparo contra algo que se pretende evitar, así funcionan los amparos.
Lo cierto es que la magistrada estimó que la acción judicial no tiene legitimidad por cuanto no ha demostrado “cual es el perjuicio actual y concreto que sufre en el goce de los derechos que la Ley Fundamental le otorga y de los que en consecuencia es titular" como ciudadano y elector.
Así es que a juicio de la jueza Servini de Cubría, la presentación “e funda en anuncios y postulaciones, que a la fecha no se han producido, por lo que el perjuicio material invocado no se encuentra acreditado". Explicó la magistrada que “al día de la fecha no surgen constancia de ninguna postulación de candidatos a cargos públicos electivos, expirando el plazo de presentación de los mismos el 9 de mayo del corrientes año".
De tal manera se entiende que lo que se define como “presunta maniobra fraudulenta” no está constatada en el expediente y fue conocida a través de medios periodísticos, lo que no tiene "entidad suficiente como para tomar procedente la medida peticionad".
De todos modos, mientras se adelantó que apelarán el fallo ante la Cámara Electoral, la propia jueza Servini de Cubría aclaró por Radio Mitre que una vez que se hayan oficializado las candidaturas, podría llegar a haber “una sorpresa”, por cuanto la Cámara estableció que las candidaturas deben ser puestas en Internet para que la ciudadanía pueda ver los nombres y hacer las acciones que considere pertinentes.
En ese caso, no se descarta que pueda haber sobre la hora impugnaciones y que se haga lugar a las mismas.
Empero, la magistrada aclaró que la ley no impide a un funcionario renunciar a su cargo para presentarse a elecciones, señalando que "tanto la normativa electoral vigente como la Constitución Nacional no contienen ninguna norma expresa que prohíba la renuncia de un funcionario o legislador elector por el voto popular -cuyo mandato no haya expirado-, que pretenda presentar su candidatura por otro cargo electivo".
Agrega que "respecto a la presunta participación de candidatos a diputados nacionales por este distrito –con relación al bonaerense- que a la fecha cuentan con mandato vigente en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional o local, y a la posibilidad de renunciar o no al cargo una vez electos, es una cuestión que podrá ser considerada y resuelta o no por el propio candidato, por lo cual no corresponde expedirse a la suscripta por tratarse de un hecho futuro o incierto", completó la magistrada.