Un proyecto de una diputada oficialista prevé la simplificación del régimen laboral para las ONG´S y, así, poder “blanquear” a sus trabajadores.
Un régimen laboral simplificado para organizaciones que articulan políticas públicas con el Estado es la firme idea que plasmó en su proyecto la diputada kirchnerista Claudia Bernazza.
La legisladora bonaerense propuso en el artículo 1º que se establezca “un régimen laboral simplificado para todas aquellas asociaciones civiles y fundaciones mencionadas en el artículo 33° del Código Civil de la República Argentina, y otras organizaciones comunitarias formalizadas bajo formas jurídicas existentes y reconocidas por el ámbito municipal, provincial y nacional, que participen del diseño, implementación y gestión de políticas sociales, actuando en forma directa en la protección y promoción de derechos vulnerados y/o la atención de población en riesgo social”.
El personal que preste servicios dentro de las organizaciones sociales cuya regulación es objeto de la presente ley, y que no se halle incluido en el “voluntariado social” tal como lo define la Ley Nº 25.855, se regirá por las normas aplicables al empleo en el sector privado y las de esta ley que resulten complementarias o excluyentes.
En cuestión tributaria, según pudo averiguar Parlamentario.com, “las organizaciones sociales destinatarias de esta ley deben cumplir con una contribución equivalente al 15 % del salario correspondiente a la categoría mínima del convenio de entidades civiles y deportivas Nº 462/06, categoría 5 de Maestranza, por cada trabajador, o el que lo reemplace en el futuro”.
Se destaca que la contribución establecida le asegura al trabajador los siguientes derechos y prestaciones: Derecho a que los años de servicio se computen al trabajador como aportante regular, con acceso al beneficio de jubilación ordinaria o invalidez.; derecho a la percepción de seguro de desempleo para quienes ante la pérdida del puesto de trabajo; derecho al cobro de asignaciones familiares en los términos de la Ley Nº 24.714; y seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
También se fija el porcentaje del aporte a la obra social del personal de organizaciones sociales en un 2% y la contribución en un 4% de la remuneración bruta del trabajador.
Asimismo, los organismos públicos conveniantes efectuarán el pago de la alícuota de la ART, lo que se incluirá en el convenio como monto separado de becas, subsidios u otros aportes financieros.