Una diputada nacional presentó un proyecto que, entre otras cosas, elimina el régimen de amonestaciones en todo el país. La norma apunta a unificar criterios en todos los colegios. Qué tipo de sanciones impondría a partir de ahora.
La diputada nacional de Solidaridad e Igualdad Delia Bisutti presentó un proyecto de Ley de creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Establecimientos Educativos.
Bisutti, quien fue autora de la Ley 223 de Convivencia de la Ciudad de Buenos Aires, presentó esta iniciativa con alcance nacional para las escuelas secundarias de todo el país por entender que ese nivel, hoy declarado obligatorio por la Ley de Educación Nacional representa un nuevo desafío para el Estado nacional que debe garantizar la inserción de todos los jóvenes menores de 18 años en el sistema educativo.
“Después del año 2001 se observa una disminución escalonada de la matrícula en el sector público, diferenciándose del sector privado, que la aumentó. También se agravó durante el período 2001-2006 en éste nivel educativo, la repitencia, el abandono y la sobreedad, especialmente en los sectores sociales más pobres, acompañado de un menor rendimiento escolar, más aún, si los comparamos con contextos internacionales”, advirtió Bisutti en los fundamentos de su proyecto, según pudo saber Parlamentario.com
Por eso la diputada sostiene que “es función indelegable del Estado garantizar que el sistema educativo tenga un marco jurídico apropiado para establecer en las escuelas secundarias un criterio único de principios y objetivos de convivencia institucional que aseguren el resguardo del principio de igualdad, de equidad, del compromiso y la responsabilidad ética ciudadana y de la unidad del sistema democrático”.
“Hoy los jóvenes muestran a través de episodios inéditos de violencia, que un límite ha sido transgredido. Creemos que en éste punto de inflexión nos obliga a pensar y actuar. Lo peor que nos puede suceder es que nos demos cuenta de lo que ocurre una vez sucedido el hecho, con un efecto devastador sobre los jóvenes, ya sean víctimas o agentes y para el conjunto de las instituciones educativas, tanto estatales como privadas”, agrega.
“La relevancia de la sucesión de situaciones violentas generó en algunas jurisdicciones o establecimientos, la tendencia, por parte de los docentes y autoridades educativas, a reanudar la aplicación de sanciones punitivas como las amonestaciones, excluir a los alumnos y padres de los consejos de convivencia o la eliminación de las jornadas de reflexión de los docentes. Mientras que hay otras jurisdicciones que progresaron en el sentido opuesto, con propuestas más participativas, con consejos, acuerdos, reglamentos o códigos de convivencia”, según el proyecto.
La legisladora del SI opina que “nuestros jóvenes que han nacido en democracia, han construido modelos heterogéneos y plurales, siendo ellos un capital social invalorable. El modelo institucional que se les ofrece no parece haber acompañado estos procesos de construcción, ya que la discriminación, el abuso de poder, la expulsión del sistema, la falta de respeto por la ley, la violencia, la falta de valoración del esfuerzo y del trabajo, los actos vacíos de significado y significación, son sólo algunos de los temas pendientes para nuestras instituciones escolares”.
Entre otros ítems, el proyecto de ley de Delia Bisutti establece que el Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación y evaluación a través del Consejo Federal de Educación.
* Cada escuela organiza y constituye su propio Consejo de Convivencia Escolar como un organismo colegiado, integrado por las autoridades educativas del establecimiento, docentes, no docentes, preceptores/as, tutores/as, alumnos/as, padres/madres o responsables, centros de estudiantes reconocidos y asesores/as pedagógicos/as.
* Los miembros integrantes del Consejo de Convivencia Escolar, de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º de esta ley, deberán ser elegidos entre sí por votación directa de sus representados/as.
* Las recomendaciones y/o sanciones que determine cada Consejo de Convivencia Escolar estará dentro del marco de los siguientes parámetros: a) Advertencia oral; b) Advertencia escrita; c) Realización de acciones reparatorias hacia cosas materiales y/o personas en beneficio de la comunidad escolar; d) Cambio de división, e) Cambio de turno; f) Traslado a otro establecimiento cercano
* En ningún caso el alumno podrá ser excluido del sistema educativo en forma transitoria, temporal o definitiva.