Prohíben por ley la venta de remedios fuera del ámbito citado. El proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado.
La Cámara alta aprobó el proyecto que tenía sanción de Diputados, por lo que a partir de ahora queda prohibido por ley el expendio de medicamentos fuera de farmacias.
La norma incluye analgésicos, antiinflamatorios y antiácidos, que ya no podrán venderse en kioskos, como en la actualidad.
La aprobación fue por unanimidad, con 51 votos afirmativos, y la senadora sanjuanina Marina Riofrío argumentó que se trata de "un tema muy delicado como es la salud de los argentinos", por lo que reclamó "responsabilidad" de parte de las farmacias.
Al respecto destacó que en la actualidad en esos ámbitos se compra cualquier medicamento de venta libre y remarcó que, pese a la Gripe A, se siguieron vendiendo aspirinas en farmacias "sin preguntar para qué era ni se aconsejaba nada".
El senador Rubén Giustiniani celebró la aprobación de la norma, a la que definió como "altamente positiva" y elogió a su colega kirchnerista Haidé Giri, titular de la Comisión de Salud, por la tarea que llevó adelante en ese ámbito, considerando que la aprobación del proyecto representaba una manera "dignísima de terminar su mandato".
A su turno, Silvia Gallego (FpV-La Pampa) dijo esperar que "a partir de esta decisión las farmacias vuelvan a ser el ámbito de expendio" y se esperanzó en el trabajo "en contra de la automedicación".
Se trata de un viejo anhelo de la Confederación Farmacéutica Argentina, con el que se eliminará la venta en los kioskos, permitida en la actualidad. La norma establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas.
“La venta y el despacho fuera de estos establecimientos (farmacias) se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal”, señala la norma a punto de ser convertida en ley, que establece además que las farmacias deberían ser habilitadas por la unidad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control.
El proyecto señala también que “las máximas autoridades sanitarias a nivel nacional y provincial se encuentran facultadas para autorizar a título precario, en zonas donde no actúen farmacéuticos, el establecimiento de botiquines de medicamentos, debiendo determinar las condiciones administrativas e higiénico-sanitarias de los mismos”.
Además, el proyecto se reserva la potestad para que el Ministerio de Salud pueda disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen.
“Los programas nacionales, provinciales, municipales o comunales destinados a la provisión de medicamentos... deben contar con la supervisión de farmacéuticos conforme lo regule la autoridad jurisdiccional competente”, establece el proyecto.
Por último, el proyecto deroga también los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91 que autorizaba la venta de medicina y productos farmacéuticos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias.