El Senado terminó de aprobar la norma que reduce a 14 años la edad de imputabilidad. El proyecto había sido aprobado en general hace cuatro meses.
Más vale tarde que nunca. Después de que el proyecto de ley de Reforma Penal Juvenil prácticamente fuera a parar a un cajón, final y sorpresivamente fue desempolvado y tratado en el Senado, donde recibió la aprobación en particular que faltaba.
Ahora, le toca a Diputados seguir con el tratamiento de esta norma tan reclamada por la sociedad, pero ya no será este año. No mereció el pedido de tratamiento "express" que amerita a cada proyecto que interesa sobremanera al Ejecutivo, y por lo tanto será abordado en la Cámara baja con su nueva composición. El año que viene.
El proyecto aprobado por los senadores establece sanciones para los menores que hayan cometido delitos, que van desde pedirles disculpas a los afectados hasta la privación de la libertad.
La salteña Sonia Escudero, coautora de la norma, resaltó que los jóvenes entre 14 y 18 años de edad “tendrán ahora un tratamiento específico, distinto del de los adultos, que pone énfasis en su reinserción en la sociedad”.
En rigor, el texto aprobado es fruto del trabajo de más de 5 años de la salteña Escudero (Salta-bloque justicialista 8 de octubre), la mendocina Maria Cristina Perceval (PJ-FPV) y el senador radical Gerardo Morales (Jujuy), al que se le incorporaron aspectos de la iniciativa que tiempo atrás presentaron el ministro de la Suprema Corte, Eugenio Zaffaroni y la académica de la UBA Lucila Larrandart en Diputados.
Escudero hizo hincapié en que “hoy los jóvenes están regidos por el decreto-ley 22.278 de 1980- cuya aplicación ha tenido como resultado la discriminación y privación de libertad de los niños y jóvenes pobres, e impunidad para aquellos provenientes de clases acomodadas”. Entre los aspectos introducidos por la nueva norma la legisladora destacó: la limitación de las penas; la incorporación de todas las garantías previstas en la Convención de los Derechos del Niño (especialmente el derecho de defensa, a ser oído, a contar con una defensa técnica); y la posibilidad de implementar medios alternativos de solución del proceso como la mediación penal, la conciliación, la suspensión del proceso, etc.
Prevé, además, la privación de libertad en centro especializado con carácter excepcional y como último recurso. En tal sentido, la legisladora citó las observaciones hechas por UNICEF en cuanto a que el aislamiento de una persona que está en proceso de formación, lejos de promover cambios positivos en su conducta, contribuye a su desarraigo y a su “des-socialización”. “Con el sistema que tenemos vigente, lo que estamos haciendo es fabricar delincuentes”, sostuvo. El proyecto contempla, entonces, la privación de la libertad del menor cuando no pueda lograrse la corrección por otro medio.
La norma sancionada establece en su primer artículo la baja de imputabilidad, y recibió el rechazo tan solo de la riojana Teresita Quintela, para quien esa postura "retrotrae a tiempos de la dictadura" la discusión, convencida de que los niños "serán carne de cañón de las grandes bandas delictivas".
No obstante esas prevenciones, el proyecto recibió el apoyo general de los senadores, que establecieron así la responsabilidad de los chicos menores de entre 18 y 14 años que cometan delitos.
En ningún caso una persona menor de 18 años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgado por el sistema penal general ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores.
Quedan exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito que se les impute no alcancen la edad de 14 años. Tampoco serán imputables quienes tengan 14 o 15 años de edad y hayan cometido delitos sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años.
Quedan fuera de la responsabilidad penal quienes tengan 16 o 17 años y sean sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad inferior a dos años.
Se establece que toda persona menor de 18 años tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su grupo familiar.
El proyecto también remarca que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años infractoras a la ley penal es "la excepción y el último recurso", y establece que "se privilegiará la permanencia de la persona menor de 18 años dentro de su grupo familiar" y que "en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescentes".
Los menores serán encarcelados en un centro especializado cuando al momento de la comisión del delito tengan 14 o 15 años de edad, declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte o por delitos contra la integridad sexual reprimidos con pena mínima superior a los cinco años de prisión o reclusión. El plazo máximo de esta sanción no podrá exceder de tres años.
Cuando se trate de personas que al momento de la comisión del delito tengan 16 o 17 años de edad, declaradas penalmente responsables por delitos dolosos con resultado de muerte; o por delitos contra la integridad sexual y contra la libertad con pena mínima superior a los tres años de prisión o reclusión.