El diputado provincial Zuccari destacó la resolución de la Corte Suprema que protegió los derechos de una afiliada a un gremio sin personería.
El diputado bonaerense Gustavo Zuccari presentó un proyecto de declaración con el objetivo de “expresar el más profundo beneplácito por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ratificó la libertad sindical”, en una causa presentada por una trabajadora del Hospital Naval, dependiente de la Armada Argentina, y afiliada a la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (Prosana), gremio inscripto, pero sin personería gremial.
“Para los que bregamos por el derecho a la libertad y democracia sindical, resulta un hito trascendente el fallo con el que la Corte Suprema de Justicia resuelve la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley de Asociaciones Sindicales”, remarcó Zuccari.
Cabe señalar que la Corte Suprema se pronunció sobre el planteo de la empleada Adriana Rossi, quien había recibido una sanción disciplinaria de suspensión y de cambio de lugar de tareas. La actora demandó que las dos medidas fueran dejadas sin efecto, ya que no habían contado con la previa autorización judicial, la cual era necesaria, dado la tutela sindical que aducía.
En ese contexto, las autoridades del nosocomio habían encuadrado el caso de Rossi bajo la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que consideraba que si en una misma actividad existe un sindicato con personería gremial y otro simplemente inscripto, sólo los representantes gremiales del primero están cubiertos con la tutela sindical.
Cuando Adriana Rossi recurrió a la justicia, los tribunales de primera y segunda instancia del fuero del Trabajo, validaron la sanción. Contra dicha decisión, la accionante interpuso apelación federal, cuya denegatoria dio origen a la intervención de la Corte Suprema de Justicia, que revocó el fallo y dictó la inconstitucionalidad del artículo 52 de la ley de Asociaciones Sindicales.
Al respecto, el legislador señaló que “el fallo ratifica de esta forma el criterio expresado el 11 de noviembre de 2008, en el caso de la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) contra el Ministerio de Trabajo, en el cual la Corte determinó que no es necesario estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ser delegado”.
Para la Corte, la “organización sindical libre y democrática” es un principio sostenido en la Constitución Nacional (artículo 14 bis) y no respetar el accionar de los representantes gremiales implicaría violentar “de manera tan patente como injustificada” el concepto de representación de los trabajadores.
Una vez más, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, vuelve a mostrar el camino sobre la representación gremial en el país, basando su decisión en los tratados y convenios internacionales sobre libertad sindical y en las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la O.I.T., que durante años han sostenido la inadecuación del modelo sindical argentino “de unidad promocionada” respecto de los principios internacionales de libertad gremial.
“Mucha alegría causaría en el ánimo de nuestro querido doctor Raúl Alfonsín, este fallo del alto tribunal, ya que estaba totalmente consustanciado con el principio de libertad sindical”, recordó el radical de Pehuajó.