La tercera orden judicial en el país para que se paralice la norma Nº 26.522. fue dictada por una jueza mendocina. La denuncia la presentó el diputado del PJ disidente Enrique Thomas.
La jueza federal mendocina Olga Pura de Arrabal dio lugar a una medida cautelar para que no se aplique la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en la que constituye la tercera orden judicial del país para que se paralice la aplicación de la llamada Ley de Medios.
La jueza hizo lugar a una presentación realizada por el diputado mendocino Enrique Thomas, justicialista disidente, aliado al vicepresidente Julio Cobos y representante de Unión Popular; quien fue patrocinado por su ex enemigo político y ex juez Federal Luis Leiva. La denuncia apunta a irregularidades en el tratamiento que el Congreso nacional le dio a la Ley.
Thomas afirma en la presentación que hubo un “cúmulo de irregularidades” en las comisiones que analizaron el proyecto del Ejecutivo, ya que sus integrantes no pudieron “conocer a ciencia cierta en qué consistía el dictamen de mayoría”.
Asimismo, el diputado también apunta, entre otras cosas, a la “irregular constitución del quórum” para tratar el proyecto y la imposibilidad como diputado para analizarlo correctamente, lo que según él constituye una violación a los derechos de legislador.
Además dice que la sesión se hizo fuera del horario convocado. “Lo intempestivo de esta convocatoria a una sesión especial, con escasas horas de anticipación, impidió que muchos diputados, en especial del interior, tuvieran siquiera la posibilidad de asistir”, dice la jueza en sus fundamentos.
Arrabal ordena la suspensión de la aplicación de la Ley hasta que exista una sentencia firme sobre la denuncia de irregularidades, “sin que ellos implique prejuzgamiento”. Para emitir una sentencia, la jueza solicita informes al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación.
Esta es la tercera orden judicial para que la Ley de Medios no se aplique. Este fin de semana, un juez federal salteño, Miguel Antonio Medina, paralizó la aplicación de la Ley, en defensa del derecho de los salteños a acceder a la información y no ver restringida la oferta informativa que se produciría con la venta o desaparición de canales.
El miércoles de la semana pasada, a pedido del Grupo Clarín, el juez federal Edmundo Carbone suspendió la aplicación del artículo 161, que establece que el plazo de un año para vender empresas de medios para adecuarse a la ley y del artículo 41, por el cual sólo se pueden vender medios con autorización oficial.