El ex diputado nacional volverá a ocupar una banca por el tiempo en que Esteban Bullrich mantenga la licencia otorgada para ocupar un ministerio en el gobierno de Mauricio Macri.
Esteban Bullrich asumirá como ministro de Educación de la Ciudad de Buenos Aires pasadas las fiestas, el próximo 5 de enero. Así las cosas, tomará licencia como diputado nacional por el tiempo que lleve su gestión en el Ejecutivo porteño.
Por tal motivo ocupará su banca durante su ausencia Julián Obiglio, quien figuraba sexto en la lista de candidatos del PRO por Capital el 28 de junio, y no llegó a ser reelecto. De esa lista, recordemos, ingresaron Gabriela Michetti, Esteban Bullrich, Paula Bertol, Jorge Triaca y Laura Alonso.
No pudieron revalidar sus mandatos Obiglio y Luis Galvalisi, quienes figuraban sexto y séptimo en la nómina, pero al primero vuelve al Congreso al menos temporalmente.
Recordemos que Obiglio podrá ocupar como suplente el escaño que deja Bullrich en función del artículo 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación. Veamos qué dice el mismo:
Art. 21. — Los permisos que la Cámara acordase a algunos de sus miembros para desempeñar empleos o comisiones del Poder Ejecutivo nacional o que le fueren encomendados por las provincias, sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren otorgados y no podrán ser concedidos, en caso alguno, con la autorización de ejercer simultáneamente las funciones legislativas. En cambio, cuando los permisos fueren otorgados para ejercer comisiones que le hubiere encomendado la Cámara al legislador, el cuerpo podrá disponer que el mismo lo sea con la autorización del ejercicio simultáneo de sus funciones como diputado, cuando ello fuere compatible por razones funcionales.
En el caso de los permisos previstos en la primera parte del apartado anterior, los mismos serán siempre otorgados sin goce de haberes, salvo que la comisión otorgada al diputado fuere sin goce de haberes y que estuviere suficientemente justificada la percepción de los mismos.
En caso de producirse alguna de las situaciones de vacancia transitoria previstas en el presente artículo, la Cámara podrá disponer la incorporación del diputado suplente, quien cesará en sus funciones cuando se reincorpore el titular.