El vicepresidente sostuvo que la autorización para el uso de reservas debe correr por cuenta del Poder Legislativo.
En el marco del conflicto desatado entre el PEN y el BCRA, Julio César Cobos volvió a cuestionar la utilización de reservas para pagar deuda. Al respecto sostuvo que debería ser el Congreso el que autorizara tal cosa, lo cual "contribuiría a brindar certidumbre ante la situación planteada en torno a la afectación de reservas del Banco Central de la República Argentina".
Cobos dio a conocer un comunicado en el que dijo que "para retomar una senda de comportamiento institucional es imprescindible que los dictámenes sobre la validez o no del Decreto de Necesidad y Urgencia que crea dicho Fondo del Bicentenario sean considerados de inmediato por el Congreso de la Nación, en una sesión especial".
La fecha en cuestión, dijo, debería ser "el miércoles 3 de febrero, salvo que las circunstancias aconsejen adelantar la fecha prevista. Esto contribuiría a brindar certidumbre ante la situación hoy planteada en torno a la afectación de reservas del Banco Central de la República Argentina".
"Sólo el Congreso puede instruir por ley al Banco Central en torno a la utilización de reservas, tal como sucedió en diciembre de 2005, cuando el Ejecutivo le solicitó al Poder Legislativo la ratificación por ley de la cancelación de deuda con el Fondo Monetario Internacional", puntualizó Cobos.
El vicepresidente agregó que "tenemos que considerar que el Banco Central debe cumplir con sus funciones que son: ser agente financiero del Estado Argentino, el administrador de sus reservas, el ejecutor de la política monetaria y cambiaria, el representante ante todas las instituciones financieras internacionales de las que es miembro la Nación; si esto no se cumple se podría deteriorar la participación del país en el exterior y su imagen hacia el mundo".
El titular del Senado refrescó que el 30 de diciembre de 2009, los titulares de bloques parlamentarios de la oposición solicitaron una convocatoria a sesión especial para la primera semana de febrero, de manera tal de considerar los despachos presentados en la Comisión Bicameral de los DNU.
Tal solicitud la realizan amparados en la Constitución Nacional que establece que el despacho de la Bicameral Permanente debe ser considerado de inmediato por las Cámaras (art.99, inciso 3), sin distinguir si el Congreso se encuentra o no reunido, añadió el vicepresidente de la Nación.