Ya lo anticipó el jefe de Gabinete, quien en línea con el titular del bloque kirchnerista de la Cámara alta, consideran no vinculante la decisión de la Comisión Bicameral para remover al presidente del BCRA. Qué dice el decreto.
El decreto con el cual la presidenta Cristina Fernández de Kirchner determinó la remoción de su cargo del presidente del Banco Central, Martín Redrado, se firmó con acuerdo de todos los ministros del gabinete, algunos de los cuales tuvieron que volver de urgencia de su lugar de vacaciones.
En su primer artículo, el decreto señala: "remuévase del cargo de presidente del Banco Central al licenciado Hernán Martín Pérez Redrado por incurrir en mala conducta e incumplimiento de los deberes de funcionario público", en tanto que en el artículo tercero dice: "ordénese al Procurador General de la Nación a proceder a presentar la denuncia respectiva ante la autoridad judicial".
La postura oficial había sido anticipada por Miguel Angel Pichetto, la principal de las pocas voces legislativas que se escucharon estos días en los medios de difusión, quien aclaró que el tan mentado artículo 9 de la Carta Orgánica del Banco Central dice que la decisión legislativa no es vinculante.
Recordemos qué dice ese artículo: "Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo Nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior. La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación".
Y continúa: "La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación".
La frase clave en la que se asienta el Gobierno es la que dice "debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación".
Al respecto, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, señaló que la Carta Orgánica habla de "un simple consejo. Si el legislador hubiera querido que fuera determinante, no hubiera usado la palabra aconsejar".
En un pasaje, el DNU de este jueves señala que "el artículo 99 inciso 3 de la Constitución de la Nación Argentina establece la facultad del Poder Ejecutivo Nacional de dictar normas de carácter legislativo en situaciones excepcionales que hicieren imposible seguir los trámites ordinarios".
Puntualiza que "el artículo 9° de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina aprobada por la Ley N° 24.144 prevé que los integrantes del directorio podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo Nacional previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación".
Y precisamente señala que "el Honorable Congreso de la Nación se encuentra en pleno receso estival y que asimismo, las comisiones del Honorable Senado cuyos presidentes deben integrar la Comisión que debe aconsejar a la Presidenta no se han constituido a la fecha ni elegido sus autoridades ni lo harán conforme es público y notorio hasta el inicio de sus sesiones".
El decreto por el que se eyecta a Redrado, hace referencia al Parlamento en su artículo 4: "Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación", con lo cual no se le asigna a la misma ninguna tarea, la verdad sea dicha. Y en los considerandos menciona que "la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del Honorable Congreso de la Nación respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional".
Agrega que "la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de diez días hábiles".
Señala también que "el artículo 22 de la Ley N 26.122 dispone que las cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna".
Los ministros que firmaron el decreto son: el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; de Interior, Florencio Randazzo; de Relaciones Exteriores, Jorge Taiana; de Defensa, Nilda Garré; de Economía, Amado Boudou; de Industria y Turismo, Débora Giorgi; de Agricultura, Ganadería y Pesca, Julián Domínguez y de Planificación, Julio De Vido.
También los ministros de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Julio Alak; de Trabajo, Carlos Tomada; de Desarrollo Social, Alicia Kirchner; de Salud, Juan Manzur; de Educación, Alberto Sileoni y de Ciencia y Tecnología, Lino Barañao.