El gobierno bonaerense vetó una ley que restituyó el premio de seis meses de sueldo para los estatales y docentes que se retiraron entre abril de 2002 y junio de 2005.
Los agentes públicos que se jubilaron entre el período comprendido desde abril de 2002 al 1 de junio de 2005 deberán seguir esperando para poder cobrar la retribución especial por egreso, denominado también “premio jubilatorio”, tras el veto del gobernador a la ley que lo restablecía y que fuera sancionada por la legislatura de la provincia de Buenos Aires.
La retribución especial por egreso que establecía el artículo uno del proyecto de ley sancionado en diciembre pasado por la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires comprendía al personal dependiente de la Administración Pública Provincial encuadrados en los regímenes de las leyes 10328, 10384, 10430, 10579 y 12268 que hayan obtenido su derecho jubilatorio dentro del periodo de vigencia de la ley 12867 y desde la sanción de la ley 13154. Pero el Ejecutivo giró al senado bonaerense la notificación del veto del gobernador, tal como manda la reglamentación que obliga comunicar esas medidas a la Cámara de origen.
La retribución especial por jubilación, seis sueldos, que desde distintos gremios se reclamó durante estos últimos años, para aquellos trabadores que se jubilaron dentro del periodo 04-2002 al 07-2005, había quedado saldada con la sanción del proyecto, presentado en 2007 por el senador Gustavo Vignali, por parte de la Legislatura.
La decisión adoptada por el gobernador bonaerense Daniel Scioli de vetar la norma sancionada por los legisladores, una medida extrema, teniendo en cuenta la extensión del reclamo, a instancia de la recomendación que hizo el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires que comanda el Alejandro Arlía, reavivará el reclamo, que se considera histórico por parte de algunos gremios, de cara a la negociación colectiva por los salarios del 2010.
Entre los argumentos del veto que ya ingresó al Senado bonaerense, el Ejecutivo provincial considera que “considerando que será acreedor de dicho beneficio únicamente el personal de planta permanente que al momento de ser cesado contando con 30 años de servicios en la administración provincial, o la cantidad de años que de acuerdo a la legislación especial sean necesarias”, y las condiciones expresadas anteriormente, corresponde no promulgar dicha norma.
“Su instrumentación, colisionaría con los esfuerzos que en materia de contención de gasto, desde el punto de vista de la gestión de la hacienda pública, viene efectuando la Provincia”, asegura la redacción del veto. Y agrega que “lo dispuesto en el artículo 3 –que fija el Presupuesto General 2007 para financiar el pago-, se contrapone con los principios contables y presupuestarios vigentes”.
Finalmente, la norma sostiene además que “de conformidad al texto sancionado, quedarían excluidos quienes se acogieron a los beneficios de la Jubilación por invalidez o edad avanzada, o simplemente renunciaron, aún cuando reunieren la cantidad de años de servicios requerida, lo que generaría para éstos, una situación de inequidad respecto de quienes hubiesen cesado para acogerse a la jubilación ordinaria”.
La retribución especial por egreso, que contemplan las normas estatutarias para el personal dependiente de la Administración Pública Provincial, en ocasión de contar con los requisitos para la obtención del beneficio jubilatorio, fue suspendida durante la emergencia económica provincial mediante ley 12867, y el fundamento de la suspensión estaba dado justamente por la crisis económica y financiera de la provincia de Buenos Aires. El criterio legislativo que imperó para restituir el beneficio fue que “la suspensión” del mismo significa que una vez que cesa la situación de hecho que daba origen a la suspensión, “el derecho se debería tornar nuevamente operativo y eficaz”.
En diciembre de 2003 se sancionó la ley 13154, que en su artículo 26 derogó con carácter permanente esta retribución especial que gozaban los agentes de la administración pública provincial, la cual no solo se cree que es injusta sino que además “da por tierra” con los preceptos consignados en el artículo 39 inc. 3 y 4 de la Constitución de la provincia, cercenando derechos adquiridos e imponiendo normas en leyes ajenas a su objeto.
Es así que en junio de 2005 se restituye la retribución especial para aquellos que cumplan con los requisitos necesarios para la obtención de la jubilación, mediante ley 13355, haciéndose efectiva solo para aquellos agentes que cesaran a partir del 1 de junio de 2005.
Así las cosas, entonces, el personal planta permanente de la Dirección de Vialidad (ley 10328), de Obras Sanitarias (Ley 10384), de la Administración Pública (Ley 10430), los docentes (Ley 10579), y aquel personal que se encuentre dentro del régimen de las actividades artísticas- técnicas y complementarias (Ley 12268), deberán seguir esperando para cobrar sus seis meses de sueldo que debieron percibir cuando se jubilaron en aquel periodo que va del 04-2002 al 07-2005.