El kirchnerismo redobló la embestida contra el vicepresidente Julio Cobos, quien desafió al oficialismo a impulsar un juicio político a sabiendas que la oposición tiene mayoría en el Congreso y evitaría la destitución por esa vía.
Por mandato de la Carta Magna, es el Congreso quién tiene asignada la tarea de determinar si los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo y los jueces que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación desempeñan sus funciones correctamente. Justamente, el instrumento mediante el cual el Poder Legislativo lleva adelante ese control es el llamado juicio político.
Así lo dispone la Constitución Nacional (CN), en su artículo 53 en la parte que dice que es la Cámara de Diputados la que “ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros y a los miembros de la Corte suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delitos en ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de la causa por la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes”.
Por su parte, el artículo 59 asigna al Senado la tarea de “juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara baja, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable si no a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes”.
Por ultimo el artículo 60 de la CN dispone que el fallo “no tendrá mas efecto que destituir al acusado, y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios”.
Cobos “atornillado” por los números
Las normas que regulan el procedimiento del juicio político se hallan contenidas en la Constitución Nacional, en el reglamento interno de cada Cámara del Congreso y los reglamentos internos de las respectivas comisiones de Juicio Político. Allí se pueden diferenciar dos etapas dentro del procedimiento. La primera etapa consiste en el estudio de las denuncias presentadas, determinar si reúnen las condiciones objetivas y subjetivas del caso planteado y con ello decidir si se inicia lo que se conoce como etapa informativa (apertura del sumario). La segunda sobre la base de las pruebas obtenidas durante la sustanciación del sumario consiste en la confección de un dictamen que le permita a la Cámara de Diputados decidir si formulará la pertinente acusación ante el Senado de la Nación.
Por eso, el primer paso dentro de la primera etapa son los pedidos y denuncia de juicio político que se presentan ante la Cámara de Diputados, los cuales se giran a la Comisión de Juicio Político para su estudio. Esta comisión, según los acuerdos políticos, será presidida por el diputado oficialista Luís Cigogna pero tendrá una conformación con mayoría opositora, 16 miembros contra 15. Sin embargo, el primer paso, el cual consta de un análisis previo a la denuncia, está garantizado porque queda en manos del presidente de la comisión, lo que asegura –al ser oficialista- que el caso llegue a la etapa informativa.
En esta parte del proceso de juicio político, el artículo 12 del reglamento interno, de la cámara de Diputados, dispone que “si del estudio previo del expediente surgieran indicios ciertos y semiplena prueba de causales graves que hagan a la procedencia del juicio político, se procederá a abrir la instancia, mediante sustanciación del sumario, pudiéndose adoptar medidas” para recabar información. El artículo 13 del reglamento interno contempla la citación al acusado para que haga su descargo, lo cual constituye la aplicación a este proceso (de carácter político) de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa.
Una vez cumplidos estos pasos informativos, el pleno de la comisión debe decidir si hace lugar al pedido. En el caso de que se intente realizar juicio político a Cobos, a priori, las especulaciones políticas indican que todo lo que fue denominado “Grupo A” (UCR, PRO, CC, PS, centroizquierda, GEN, Peronismo Federal y partidos provinciales), más allá de las diferencias internas con respecto a la figura del mendocino, se unirían para respaldar al vicepresidente y votarían en contra de que avance el proceso destituyente.
Por lo que la intención del Frente para la Victoria quedaría abortada en la Comisión de Juicio Político de la Cámara baja, ya que su pedido no llegaría al recinto de Diputados.
En conclusión, según destaca Parlamentario.com, Cobos seguirá “atornillado al sillón de la vicepresidencia”, como lo definió Cristina, salvo que el mismo presidente del Senado decida renunciar para comenzar su campaña presidencial para el 2011. Aunque esto quedó descartado por el propio Cobos.
Procedimiento de un Juicio Político
* Análisis previo del pedido de juicio político por parte del presidente de la Comisión de Juicio Político de la Cámara baja.
* Apertura de Etapa Informativa. La Comisión de Juicio Político recaba información sobre el caso. El acusado puede declarar ante la comisión.
* Informe. La comisión realiza un expediente y decide si hace lugar al pedido y lo eleva al recinto de la Cámara baja.
* Acusación. La Cámara de Diputados vota en el recinto si acusa y eleva el juicio político a la “sala juzgadora”: el Senado. La doctrina tradicional sostiene que para que la Cámara baja pueda acusar ante el Senado hace falta una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
* En la Cámara alta, los senadores juran especialmente para este acto.
* El Senado entiende en forma directa, desde el momento en que la comisión acusadora de Diputados formula ante la Cámara alta el pedido de destitución de un funcionario determinado. Es un cuerpo político, no un tribunal de segunda instancia.