El presidente del Senado convocó desde Mendoza a la bicameral para el martes a las 10 de la mañana. El decreto textual
El presidente del Senado Julio Cobos firmó este viernes a las 18, en Mendoza, el decreto Parlamentario por el cual convoca para el martes 26, a las 10, en el Salón Gris del Senado, a conformar la Comisión Bicameral que analizará el pedido de destitución del Presidente del Banco Central de la República Argentina, Martín Redrado.
La Comisión Bicameral cuenta con un Reglamento que fue redactado en el 2001. En el mismo se establece que:
* “las actuaciones tendrán el carácter de reservado” (artículo 7);
* “para el cumplimiento de su función la comisión podrá: recibir declaraciones, solicitar documentación y colaboración a otros organismos oficiales y cualquier otra medida que resulte conducente para la formación de criterio para aconsejar” (artículo 8)
* “Las decisiones serán adoptadas por la mayoría de sus miembros y en caso de empate la resolución será tomada por el presidente”. (artículo 5)
Texto del Decreto Parlamentario
VISTO:
lo planteado por la Sra. Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner en el expediente O.V.- 421/09 solicitando el pronunciamiento de la Comisión prevista en el artículo 9º de la ley 24.144 respecto de la destitución del Sr. Presidente del Banco Central de la República Argentina, D. Hernán Martín PEREZ REDRADO, y
CONSIDERANDO:
que el procedimiento a seguir está determinado en el citado artículo 9º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (Ley 24.144), siendo el Presidente del H. Senado de la Nación quien debe presidir la Comisión Bicameral que allí se determina,
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Convocase para el día martes 26 de enero a las 10 horas, en el Salón Gris del H. Senado de la Nación a los integrantes, que actualmente se encuentran designados, de la Comisión Bicameral determinada en el artículo 9º de la Ley 24.144 a efectos de dictaminar sobre lo requerido en el expediente OV – 421/09 de este H. Senado.
ARTICULO 2º.- Notifíquese por la Secretaría Parlamentaria del H. Senado de la Nación a los integrantes de la aludida Comisión Bicameral.
ARTICULO 3º.- Dese cuenta oportunamente al H. Senado.
ARTICULO 4º.- Comuníquese.