La Sala de Feria ratificó que no se puede ordenar por decreto el uso de las reservas para el pago de la deuda. Además, advirtió que la convocatoria al Congreso "encauzó" el procedimiento para remover a Redrado, aunque advirtió que el Ejecutivo no puede designar a un sucesor "hasta tanto se cumpla con la participación legislativa".
La Sala de Feria de la Cámara Nacional en lo Contecioso Administrativo Federal confirmó este viernes el fallo de primera instancia de la jueza María José Sarmiento en cuanto al uso de resersvas para el Fondo del Bicentenario.
De este modo, avaló la cautelar promovida por legisladores de la oposición en contra del decreto 2010/09, por considerar que, en principio, no se cumplió con la Constitución Nacional, por no haberse justificado las circunstancias de excepción y urgencias invocadas por el Ejecutivo.
En concreto, la Cámara cuestionó que la medida se haya realizado a través de un decreto de necesidad y urgencia y no con una ley del Congreso, tal como sucedió en 2005 cuando Néstor Kirchner decidió cancelar la deuda con el Fondo Monetario Internacional.
Y aclara: “Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que le son esencialmente ajenas, se exigen la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de legisladores a la Capital Federal; o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de leyes ”.
Con relación a la remoción de Martín Redrado, la Sala de Feria afirmó, en otro fallo independiente, que la decisión de la jueza Sarmiento "estuvo bien tomada", en atención a las circunstancias vigentes a la fecha de su resolución.
Sin embargo, advirtió que en la actualidad, luego de los actos posteriores del Poder Ejecutivo que encauzaron el procedimiento, modifican la decisión.
De este modo, se refirió a la conovocatoria que realizó Cristina Kirchner para que una comisión bicameral no vinculante se expida sobre la salida Redrado, tal como lo dispone la carta orgánica del Banco Central.
“No se advierte, frente a la situación configurada a partir de la decisión presidencial, motivo suficiente que justificare a esta altura larval del proceso que el Poder Judicial interfiera en la órbita privativa de los otros poderes que con su funcionamiento armónico, permitirían el libre juego de los mecanismos constitucionales en el marco republicano”, resaltó el tribunal en el fallo que firmaron las juezas Clara María Do Pico y Marta Herrera .
No obstante, en el mismo fallo la Justicia dispuso que el Ejecutivo no puede nombrar con carácter definitivo a un presidente del Banco Central "hasta tanto se cumplimente la participación legislativa", esto es, hasta tanto no se expida la bicameral del Congreso.
Para definir la salida de Redrado será clave, entonces, la celeridad con que la comisión bicameral del Congreso encare el proceso y se expida, más allá de que su decisión no genere obligatoriedad.