La provincia de Buenos aires sancionó una ley que regula la tenencia de perros peligrosos y obliga a pasearlos con correa y bozal, entre otras medidas.
La provincia de Buenos Aires promulgó una ley que regula la tenencia de perros peligrosos. Se trata de la ley 14.107 y el proyecto que le dio origen fue presentado por la diputada provincial Marcelina Pérez de Ibarra.
A partir de que entre en vigencia, los dueños de ciertas razas caninas, como ser rottweiler, dogo argentino, pit bull, doberman o mastín napolitano, deberán cumplir con una serie de obligaciones, tanto para circular en la vía pública, como para adoptar en sus propios hogares.
De ese modo, estos perros deberán ser paseados en los espacios públicos con correa y bozal, salvo aquellos de explotaciones agrarias que se utilicen para guardia, defensa y manejo de ganado, actividades de carácter cinegético o se presenten en pruebas deportivas.
Asimismo, se deberán tomar medidas de seguridad y prevención en los inmuebles donde se los aloje, para evitar que paseen o sobrepasen el hocico, más allá de los límites propios. Tampoco se los podrá dejar solos en los lugares de uso común, en aquellos inmuebles que pertenezcan a más de un propietario y estén sujetos a la ley de propiedad horizontal.
Para poder determinar quién es el responsable, será obligatorio anotarlos en un Registro que existirá en cada municipio, antes que el perro cumpla los 6 meses de vida. Mientras que los dueños que habiten en otras jurisdicciones deberán, en caso que decidan pasear o alojar estos canes en la provincia de Buenos Aires, respetar las limitaciones que establece esta ley.
La falta de cumplimiento de estas disposiciones será sancionada con multa de 500 a 2.000 pesos, siendo la reincidencia sancionada "con el doble del máximo de la multa, sin perjuicio que en caso de reincidencia las autoridades de comprobación podrán secuestrar al perro mientras el infractor no diere cumplimiento con esta ley".
La ley alcanza a los perros -y sus cruzas- conocidos con el nombre de molosos o molosoides, los cuales se caracterizan por su gran robustez y, en especial, fuerza de mandíbula. Además de las mencionadas más arriba, se encuentran comprendidas las siguientes razas: akita inu; american staffordshire; bullmastif; bull terrier; dogo de Burdeos; fila brasileño; gran perro japonés; presa canario y staffordshire bull terrier.
Sin embargo, quedan exceptuados de esta ley los perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado.
Pérez de Ibarra señaló que “todos los países desarrollados tienen regulada la tenencia de perros molosos” y continúo: “Sin embargo, en nuestro país existe un vacío legal en la materia, que, en parte, será suplido por esta norma, aunque como se trata de una ley de la provincia Buenos Aires, la misma no tendrá alcance en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni, salvo algunos escasos municipios, en el resto del país, dado la ausencia de una ley nacional emanada del Congreso”.