En la Legislatura porteña buscan reglamentar el uso de una norma que no se cumple y que permitiría al inicio de cada sesión un espacio para que los ciudadanos comunes puedan expresarse.
El diputado del bloque de Proyecto Sur Adrián Camps (PSA) presentó un proyecto de resolución para reglamentar el uso de la Tribuna Popular establecido en los artículos 76 y 77 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta forma, busca dar cumplimiento a la propuesta “democratizar la democracia” sostenida en la campaña electoral por el Movimiento Proyecto Sur.
La Tribuna Popular permite que, al comienzo de cada sesión ordinaria, los vecinos expresen dentro del recinto su opinión respecto a proyectos presentados, figuren o no en la orden del día de la sesión.
Adrián Camps, el autor del proyecto, calificó como “grave” el hecho de que, en 14 años, no se haya implementado la Tribuna Popular, siendo que la idea originaria es previa a la sanción de la Constitución de la Ciudad. Esto hace que hoy la necesidad de su reglamentación sea considerada urgente.
La Tribuna popular tiene su origen en 1996 cuando, durante una reunión de los candidatos a convencionales estatuyentes de la Ciudad de Buenos Aires, realizada en la Reserva Ecológica Costanera Sur, en la que estuvieron presentes miembros de APEVU (Asamblea Permanente por los Espacios Verdes Urbanos), se planteó la necesidad de crear la Banca del Vecino. La iniciativa de las organizaciones vecinales se basaba en la idea de democracia participativa que se implantaría en la futura Constitución de la Ciudad y en darle oportunidad al activo movimiento vecinal porteño de influir lo más directamente posible con sus propuestas sobre sus representantes electos. Así es que la Constitución porteña establece en su artículo primero que “la Ciudad organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa”.
Quienes quieran hacer uso de la Tribuna Popular tendrán que enviar una nota a la Secretaría Parlamentaria con un plazo mayor a 48 horas antes de la sesión y podrán hacer uso de ella las personas físicas, entidades de bien público, organizaciones sociales y/o entidades que se ocupen de la defensa de los derechos colectivos que desarrollen sus actividades y tengan domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.