La Cámara baja se apresta a aprobar la reforma del INDEC
El proyecto impulsado por el Grupo A está a punto de obtener un triunfo con sabor amargo porque la reforma del cuestionado organismo no será ley, ya que se modificaron dos artículos de la media sanción de la Cámara alta. La iniciativa volvería al Senado.

En la última sesión del 2010, luego de varios intentos frustrados, la oposición logró tratar en la Cámara baja el dictamen de un proyecto de ley contrario al Gobierno en un aspecto sensible para el kirchnerismo: las estadísticas.
El panorama, a medida que avanza el debate que comenzó a las 13.30, los votos estarían asegurados para la reforma del INDEC que impulsa la oposición. A favor de la “normalización del organismo” se manifestaron los bloques del Peronismo Federal; PRO; UCR; Coalición Cívica; el interbloque de Proyecto Sur; GEN; Partido Socialista; y Nuevo Encuentro.
El primer orador en defensa del proyecto opositor de reforma del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) fue el diputado de Proyecto Sur Claudio Lozano quien explicó: “Hemos tratado de diferenciar dos momentos concretos. Por un lado, la reforma enserio del organismo” y, por otra parte, “la necesidad que existen condiciones previas para el buen funcionamiento que son el desplazamiento de patotas de la intervención y reponer los equipos humanos y reubicar a quienes fueron desplazados de sus funciones”.
Luego de Lozano, se sumó al debate la diputada radical Silvana Giudici, dos de los legisladores que más han trabajado en la reestructuración del organismo de estadística. “Esta modificación es para desplazar a la patota de –Guillermo- Moreno del organismo”, disparó Giudici, con un tono efusivo.
“Este proyecto va a contener los ejes centrales de la reestructuración del organismo para que recupere su excelencia, federal, transparente”, manifestó la diputada de la UCR.
Después de los miembros informantes del Grupo A, el diputado Carlos Heller adelantó que el bloque Nuevo Encuentro (aliado al kirchnerismo) votará a favor del proyecto que impulsa la oposición porque “es un paso adelante para saber las estadísticas fielmente”. Aunque también planteó las mismas diferencias que el Grupo A a la media sanción del Senado.
En la tratamiento legislativo, al igual que ocurrió con el proyecto de ley de papel para diarios, Proyecto Sur jugó un rol fundamental, ya que fueron los diputados del bloque que lidera Fernando “Pino” Solanas, quienes no avalaron la media sanción del Senado y pidieron reformas por lo que la reforma del INDEC.
Luego de negociaciones con los trabajadores del INDEC y la CTA, los bloques más duros que están enfrentados al Gobierno (UCR, Peronismo Federal, PRO y Coalición Cívica) accedieron a las modificaciones que pedía el diputado de la CTA Claudio Lozano.
Por su parte, el oficialismo salió en defensa de los datos y estadísticas que produce el Instituto y su funcionamiento tan criticado. La diputada oficialista Juliana Di Tullio apunto contra el objetivo de la oposición sobre la reforma del INDEC. En realidad, “es un control político claro del organismo de estadística que si quieren tener esa posibilidad debería ganar las elecciones”, considero la presidenta de la Comisión de Comercio de la Cámara baja.
Entre las críticas al proyecto de la oposición, Di Tullio se basó en el avance de las facultades del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo. Nadie se puede hacer el distraído sobre la enorme presión de los fondos buitres que ajustan sobre el índice de inflación para que se cambien las metodologías. “Es un mito que se aprietan a los trabajadores del INDEC y que se manipulan los datos. Es un mito instalado por los medios hegemónicos de comunicación”, dijo la diputada bonaerense.
“Cuando el oportunismo político se inmiscuye en cuestiones técnicas para favorecer a las corporaciones se confunde a la sociedad con un recurso viejo: desacreditar los datos de los organismos del Estado”.
Con las modificaciones hechas, Proyecto Sur esta vez apoyó a la oposición y pudo sacar el dictamen que ahora se trata en el recinto. Uno de los cambios a la media sanción del Senado está centrado en el artículo de la intervención, ya que existe una intervención previa ordenada por el secretario de Comercio Guillermo Moreno. El otro artículo que se incluyó es con respecto a los trabajadores que fueron despedidos por la intervención actual. Según ha propuesto el bloque Proyecto Sur, dichos trabajadores volverán a ser parte del organismo. Por esas modificaciones, el proyecto de ley del nuevo Indec deberá volver al Senado.
El proyecto de ley que será aprobado
Artículo 1°.- Modifícase el art. 2° de la ley 17.622, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°. Créase el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), organismo rector del Sistema Nacional de Estadística y Censos, como ente descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.
Artículo 2°.- Incorpórase al Sistema Estadístico Nacional como inciso d, del artículo 4 de la Ley 17.622, el siguiente:
“d. El Consejo Federal de Estadística y Censos”.
Artículo 3º.- Derógase el Inciso b, apartado 2, del artículo 4º, de la Ley 17.622.
Artículo 4°.- Incorpórase como artículo quinto bis de la ley 17.622 el siguiente:
“Artículo 5° bis: La administración y representación legal del INDEC estará a cargo de un Director o Directora con título universitario de carreras de duración no menor de cinco años que acredite su idoneidad específica de acuerdo a las funciones del ente. El Poder Ejecutivo Nacional procederá a su designación –y a la de un Vicedirector o Vicedirectora, que lo reemplazará en caso de ausencia- de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5° ter”.
Artículo 5º.- Incorpórase como artículo quinto ter de la ley 17.622 el siguiente: “Artículo 5° ter: El Director o Directora y el Vicedirector o Vicedirectora del ente serán seleccionados mediante concurso público de antecedentes y oposición.
El jurado estará integrado por cinco (5) miembros con la siguiente representación:
Un (1) representante de la Sociedad Argentina de Estadísticas; un (1) representante del Consejo Federal de Estadística y Censos con destacada experiencia profesional en estadística; dos (2) representantes de dos universidades nacionales que cuenten con carreras en áreas estadísticas y que entre sus antecedentes profesionales acrediten destacada experiencia en la materia, elegidos por el Consejo Interuniversitario Nacional; y un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
El jurado elaborará una terna vinculante de candidatos para cada cargo que será elevada al Poder Ejecutivo Nacional para que el o la Presidente elija a uno de ellos y efectúe su designación con acuerdo del Senado. La remoción del Director o Directora y Vicedirector o Vicedirectora también requerirá el acuerdo del Senado.
La intervención del Senado de la Nación y el concurso constituyen actos preparatorios de la decisión del Poder Ejecutivo Nacional.
El personal de planta permanente será designado de conformidad a lo establecido en las normas que regulan su ingreso a la administración pública conforme lo dispuesto por el Decreto 2098/2008, o la norma que en el futuro lo reemplace, no pudiendo excepcionarse su aplicación en ningún caso.”
Artículo 6º.- Incorpórase como artículo 5º quater de la Ley 17.622 el siguiente: “Artículo 5° quater: Son atribuciones del Director o Directora:
a) Ejercer la representación legal y la administración general del INDEC.
b) Elaborar el presupuesto de gastos y recursos y elevarlo al Poder Ejecutivo Nacional para su tratamiento por el Congreso de la Nación.
c) Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica del INDEC.
d) Asegurar el cumplimiento de las funciones del Instituto descriptas en el artículo 5°.”
Artículo 7º.- Incorpórase como artículo 5º quinquies de la Ley 17.622 el siguiente:”Artículo 5° quinquies: Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de control y seguimiento del Sistema Estadístico Nacional que tendrá el carácter de permanente.
La Comisión Bicameral se integrará por diez miembros de ambas Cámaras, constituida por cinco miembros de la Honorable Cámara de Senadores y por cinco miembros de la Honorable Cámara de Diputados, respetando la proporción de la representación política de ambas Cámaras.
La Comisión se dictará su propio reglamento. Anualmente la Comisión nombrará sus autoridades: un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que podrán ser reelegidos. Los dos primeros cargos deberán recaer sobre legisladores de distinta Cámara y bancada. La presidencia será alternativa y corresponderá un año a cada Cámara.
La Comisión Bicameral tiene como objetivos esenciales las siguientes acciones:
a) el monitoreo, seguimiento y aplicación de la presente ley y sus modificatorias, reglamentarias y leyes conexas;
b) realizar el monitoreo y seguimiento de las políticas públicas de estadísticas y censos;
c) realizar el monitoreo y seguimiento del Programa Anual de Estadística y Censos;
d) la democratización y transparencia de la información de las estadísticas públicas nacionales;
e) la integralidad de las acciones de todos los actores intervinientes en el diseño e implementación de las políticas del área;
f) el monitoreo y seguimiento de las partidas presupuestarias asignadas al INDEC y a los servicios estadísticos que conforman el Sistema Estadístico Nacional;
g) Presentar un informe anual y uno de avance semestral que evalúen los resultados de la gestión INDEC y del Sistema Estadístico Nacional.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Bicameral deberá recabar y recibir toda la información necesaria al Poder Ejecutivo de la Nación, sus Ministerios y sus dependencias, como así también a los diversos organismos y estamentos del Estado Nacional; relevar las acciones que, en el marco de los diversos planes y programas nacionales, se ejecutan desde el nivel central del Estado Nacional o en forma descentralizada a través de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales, y / o cualquier otro ente estatal; promover el debate de los proyectos de ley que contengan reformas de las políticas públicas, planes y programas estadísticos y de censos que sean considerados prioritarios por ambas Cámaras.
La Comisión Bicameral deberá convocar anualmente a una Audiencia Pública que tenga como objetivo evaluar el funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional, el Programa Anual, el proceso de regularización del INDEC y el desempeño del Director y Vicedirector del organismo, promoviendo la participación de la sociedad civil, académicos y técnicos responsables de la formulación de las políticas públicas.
La Comisión Bicameral recibirá denuncias sobre el funcionamiento del
Sistema Estadístico Nacional y sobre el desempeño de sus autoridades.
Artículo 8º.- Créase el Consejo Federal de Estadística y Censos, como órgano de articulación y concertación regional, para el diseño y planificación de políticas de Estadísticas en todo el ámbito del territorio de la República Argentina.
Estará integrado por:
a) El Director o Directora del Instituto de Estadística y Censos, quien lo presidirá;
b) Un Director o Directora por cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ejercen la máxima autoridad del organismo estadístico de la jurisdicción.
c) Tres miembros del Poder Ejecutivo Nacional: uno por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; uno por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y otro por la Jefatura de Gabinete de Ministros, los que no deberán tener un rango inferior a subsecretario.
Artículo 9 º.- Son funciones del Consejo Federal de Estadística y Censos, las siguientes:
a) Aprobar su reglamento de funcionamiento,
b) Asesorar y avalar el Programa Anual Estadístico, contemplando las demandas del conjunto del territorio nacional y la estructuración y seguimiento del funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional;
c) Asesorar y avalar el proyecto de presupuesto del INDEC;
d) Asesorar y avalar la asignación de recursos a los servicios integrantes del Sistema Estadístico Nacional;
e) Intervenir en el proceso de toma de decisión sobre la elección de delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones específicas, asegurando la participación de los organismos periféricos.
f) Asesorar y avalar, previo consejo de especialistas, nuevas metodologías para su posterior aplicación.
g) Seleccionar a su representante para integrar el jurado de selección del cargo de Director o Directora y Vicedirector o Vicedirectora del INDEC entre los máximos responsables estadísticos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 10º .- Suprímese del inciso b del artículo 5º de la ley 17.622 la parte que se extiende desde “…, con su correspondiente presupuesto por programa…” hasta el final.
Artículo 11°.- Suprímese el artículo 19 de la ley 17.622.
Disposiciones transitorias
Artículo 12º.- A partir de la fecha de promulgación de la presente ley y hasta los treinta (30) días corridos posteriores, el PEN llamará a concurso para designar al Director o Directora y al Vicedirector o Vicedirectora del INDEC según el procedimiento establecido en el artículo 5º ter de la ley 17.622.
El procedimiento del concurso se ajustará a las siguientes previsiones:
1) Por cada jurado titular se elegirá uno suplente. Sólo se admitirá la recusación con causa que será sustanciada por el mismo jurado que, a ese efecto, se integrará con uno o los jurados suplentes que fueran necesarios.
2) La convocatoria, que incluirá la integración del jurado, se publicará en el Boletín Oficial y en los dos principales diarios de circulación nacional.
3) La recepción de las solicitudes de los postulantes se realizará hasta los 30 días corridos de la fecha de la convocatoria.
4) El jurado fijará las pautas a seguir para la evaluación de los antecedentes y la calificación de la prueba de oposición.
5) El jurado indicará los temas de la prueba de oposición que será oral y pública.
6) Los temas se darán a conocer con una antelación de diez (10) días corridos de la fecha establecida para la prueba aludida.
7) Dentro de los treinta (30) días corridos de la realización de la prueba se expedirá el jurado, proponiendo la terna correspondiente para cada cargo.
8) Dentro de los veinte (20) días corridos de conocido el dictamen del jurado, el presidente elegirá un integrante de la respectiva terna y elevará al Senado de la Nación el pliego pertinente para su aprobación por dicho cuerpo que tendrá un plazo máximo de treinta (30) días corridos para cumplir con dicho trámite.
Artículo 13°.- En la constitución del jurado para la primera elección del Director o Directora y Vicedirector o Vicedirectora del INDEC antes de la conformación del Consejo Federal, el representante será el máximo responsable del organismo estadístico provincial de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulte elegida por sorteo entre todas las jurisdicciones del país.
Artículo 14º.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC- redefine, mediante esta ley, su situación jurídico institucional, manteniendo sus áreas dependientes así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes al 31 de diciembre de 2006 en la medida en que hubiesen sido obtenidos mediante concurso.
El Director o Directora del ente deberá en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos desde su designación, convocar a los concursos necesarios para la cobertura de los cargos con funciones simples y de los cargos con funciones ejecutivas de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 15°.- Facúltase, por única vez, a la Comisión Bicameral para designar al Director Interventor del INDEC, quien conducirá el organismo por el término de noventa (90) días o hasta que asuma el Director.
De inmediato el funcionario se abocará a examinar las Decisiones Administrativas, expedidas desde el 1º de enero de 2007 y hasta el momento de su posesión del cargo, determinando las que deben permanecer y cuales tienen que quedar sin efecto. Las resoluciones que adopte al respecto se comunicarán a la Comisión Bicameral.
Asimismo dará estricto cumplimiento a lo prescripto en el artículo 16º de la presente Ley.
A partir del nombramiento del Director interventor del instituto dispónese el cese, en las funciones que desempeñan, de la Directora y del Director Técnico del INDEC y de quienes ostensiblemente hayan estado involucrados en acciones intimidatorias y de hostigamiento al personal del organismo.
Al concluir su cometido el Interventor elevará un Informe de Gestión a la Comisión Bicameral.
Artículo 16°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley quedan sin efecto los desplazamientos de trabajadores del organismo que hayan sido dispuestos a partir del 31 de diciembre de 2006, los cuales retomarán las categorías y condiciones en las cuales revistaban, ya sea en la planta permanente, transitoria u otras modalidades de contratación existentes en dicho momento. En el caso del personal que renunciara, el Director Interventor procederá a invitarlo a reintegrarse en las condiciones en que revistaba al momento de dicha renuncia. Asimismo se restituirán y compensaran las rebajas salariales sufridas por el personal que permaneció en el organismo durante el período de referencia.
Por única vez, con carácter reparatorio, se dispondrá el pase directo a planta permanente de los trabajadores que revistaban al 31 de agosto de 2007, en Planta Transitoria, Resolución 48/02 y Contratos por Terceras Instituciones, en este último caso sin quita salarial, respetándose, en todas las situaciones, el nivel, grado, antigüedad y funciones desempeñadas hasta la fecha referida conforme a lo establecido en el Convenio Sectorial SINAPA (Decreto 993/91). A los trabajadores incluidos en esta Cláusula Transitoria se les reconocerá la estabilidad laboral en forma inmediata.
Del mismo modo se revisarán las designaciones del personal realizadas en las categorías A, B, C y de otras funciones de conducción, a partir del 31 de diciembre de 2006, así como también las de aquellos asignados a cumplir tareas descriptas en el SINEP como funciones ejecutivas.
Se cerrarán todas las investigaciones sumariales realizadas al personal desde el 31 de Diciembre de 2006 y hasta la asunción del Director Interventor.
Artículo 17°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
“El proyecto de Diputados que no fue”
La Comisión de Comercio de Diputados nunca había sesionado durante 2010 porque el oficialismo impedía su funcionamiento, pero la oposición forzó la reunión y logró dar el primer paso para la reforma del INDEC, que será aprobada en el recinto el próximo miércoles 11 de agosto, ya que la oposición podría tratar antes el proyecto de ley para ajustar los haberes jubilatorios al 82% móvil del salario mínimo de los trabajadores.
Ante la sorprendente negativa del vicepresidente de la comisión, el radical Héctor Del Campillo, a aceptar el reemplazo del presidente renunciante Guillermo Pereyra por la oficialista Juliana Di Tullio, alteró los ánimos de los legisladores oficialistas y los aliados del Gobierno. Este hecho marcó fuertemente las formas que está llevando adelante la oposición en el Congreso. Sin embargo, no fue el hecho más cuestionable ya que la mayor objeción del oficialismo fue que no existió debate alguno sobre el proyecto de ley que se llevará al recinto. Con los ánimos caldeados, la diputada bonaerense Silvia Vázquez denunció que “en la comisión no hubo debate, sólo se reunieron los asesores de los diputados opositores. No respetan nada. El Congreso se convirtió en un club de amigos de la oposición”. En otra demostración del momento tenso en que se encuentra la relación entre el oficialismo y la oposición, el diputado peronista disidente Eduardo Amadeo le gritó a Vázquez, “y destruido por la democracia”, en referencia a la intervención del INDEC por parte de la Secretaría de Comercio de la Nación, liderada por Guillermo Moreno. Pero nada frenó a la oposición que quería un rápido trámite, festejar y abrazarse. Con una corta explicación del radical Miguel Ángel Giubergia, quien leyó el dictamen consensuado que está basado en una iniciativa del diputado (MC) Luis Galvalisi, quien estuvo presente en la reunión y fue felicitado por todos los opositores. El protagonismo de Galvalisi se debió a que astutamente en 2009, había presentado un proyecto de ley que sólo fue girado a la Comisión de Comercio porque únicamente trataba sobre la definición administrativa en la órbita del Poder Ejecutivo y la elección del directorio. En cambio, desde el oficialismo impugnaron lo actuado por la comisión porque, según el recurso administrativo que presentó el jefe de bloque del FpV, Agustín Rossi, “el dictamen no tiene nada que ver con el supuesto proyecto base”. Esta maniobra de la oposición, es considerada por el oficialismo como un “ardid, porque este es el único proyecto de ley que tenía un solo giro”. En el mismo sentido, la secretaria de bloque K, María Teresa García disparó: “Cómo le van a explicar a la gente que votan un instituto transparente si ni siquiera debaten el proyecto en comisión. Arreglan todo a puertas cerradas y cuando citan a la reunión de comisión vienen con un dictamen ya hecho”.
En la lucha entre las cámaras, el Senado se adelantó y aprobó un proyecto de ley que cosechó las críticas de los diputados, que igualmente pasaron a retiro sus iniciativas y trabajaron sobre la media sanción de la Cámara alta.