La elección de los comuneros se llevará a cabo el próximo 5 de junio. Mauricio Macri aún no giró a la Legislatura el programa de transferencia de competencias y servicios que tendrán a su cargo las comunas, entre otros puntos. Los sueldos que recibirán cada representante comunal.
Por César Montenegro
El 20 de octubre pasado la Legislatura fijó fecha para que la ciudadanía porteña elija los siete miembros de cada una de las quince comunas en las que se encuentra dividida la Ciudad. Las elecciones comunales serán celebradas el próximo 5 de junio y los electos asumirán su cargo el 10 de diciembre. La transición habrá durado entonces seis largos y extenuantes años desde la sanción de la Ley Orgánica de Comunas, y quince de marchas y contramarchas desde la vigencia de la Constitución de la Ciudad que les dio nacimiento.
A pesar del tiempo transcurrido no se podría aseverar que se ha llevado a cabo una labor acorde a la necesidad de crear conciencia ciudadana sobre la importancia de las Comunas, sino que ese retraso de la puesta en funcionamiento de las mismas se ha convertido en un enemigo de la descentralización. La falta de campañas de difusión, el debilitamiento de los CGP´s y la falta de instancias de participación son una clara muestra del debilitamiento cívico de los ciudadanos.
La dilación del tiempo, en este caso y en tantos otros, nunca es un buen augurio. En definitiva, habrá que esperar hasta mucho más que junio del 2011 para ver si las Comunas logran transformarse en parte de la vida pública de los vecinos de Buenos Aires o si, por el contrario, son olvidadas por la historia como un frustrado intento de descentralización.
Un poco de historia
Vale recordar al respecto que se llega a la fijación de la fecha de elecciones comunales después del compromiso de convocar a la elección asumido por el ex vicepresidente primero de la Legislatura, Diego Santilli, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Este organismo le dio curso a una presentación de un grupo de vecinos, que señalaron que se estaba violando la Constitución, aprobada en 1996, que ordenaba constituir las comunas en un plazo máximo de cinco años.
Efectivamente, la de las comunas es una historia de postergaciones. Recién en 2005 se sancionó la ley de organización del sistema, que fijó el número y los límites de las Comunas. En 2007 la Legislatura convocó a elecciones para agosto de 2008. Pero no estuvieron listos a tiempo los padrones y todo quedó en la nada.
Sin embargo aún hoy continúan las dudas en cuanto a la realización o no de los comicios para elegir a los representantes comuneros. Es que un cúmulo de motivaciones políticas, institucionales, económicas y de orden práctico pareciera que dificultan la realización de las elecciones comunales; o al menos todavía un cono de sombra se cierne sobre si se efectuarán en el tiempo y forma estipulado.
En esa línea, cabe recordar y según establece la Carta Magna de la Ciudad, las quince Comunas son consideradas unidades de gestión descentralizadas, que convivirán con el Gobierno central de la Ciudad.
Su autoridad será una junta comunal de siete miembros elegida por los vecinos, con presupuesto anual propio, que deberá asignarle la Legislatura.
A partir de su entrada en funcionamiento, reemplazarán al Gobierno de la Ciudad en el mantenimiento de las vías secundarias (no de las avenidas) y de los espacios verdes de la zona.
Junto al Gobierno central participarán en la decisión y ejecución de obras públicas y en la atención de las demandas sociales, entre otros puntos.
La Constitución también prohíbe taxativamente que creen impuestos, tasas y contribuciones. También constitucionalmente se establece que en cada Comuna deberá existir un Consejo Consultivo, formado por representantes de entidades vecinales y partidos políticos. Deberá promover y canalizar los reclamos y propuestas de los vecinos.
Remuneración de comuneros
Respecto a las remuneraciones que percibirán los 105 miembros de las Junta Comunales, estos cobrarán el 60% del salario de un legislador porteño, aunque el presidente percibirá un extra del 10%. En ese sentido cabe recordar que el 2 de julio de 2010 los legisladores aprobaron un aumento de un 10% en sus sueldos . Así, lo que era un sueldo bruto de $ 12.835 pesos, a partir de la fecha señalada se incrementó a $ 14.118. En mano, serían alrededor de unos $ 11.000, según cada caso.
Su presidente será el representante del espacio político que resulte ganador en los comicios.
Elección comunal
Según el texto de la norma sancionada y promulgada por el Ejecutivo mediante la que se convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del artículo 20 de la Ley 1.777 el día 5 de junio del año 2011, a los efectos de elegir los siete miembros de las quince Juntas Comunales, la ley también determina que la elección debe efectuarse con arreglo al régimen de representación proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios. Asimismo dicta que las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el 10 de diciembre de 2011.
En esa línea, la ley promulgada por el jefe de Gobierno establecía, como deber para el Poder Ejecutivo, que éste debía iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización; realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos para divulgar dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante; remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios; abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes y adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1.777.
Deberes incumplidos
La remisión a la Legislatura de un programa de transferencia de competencias y servicios que tendrán a su cargo las Comunas aún no fue enviado para su tratamiento por lo que ello provoca un vacío en cuanto a la labor que deberán desempeñar las unidades de gestión descentralizadas.
También la ausencia de una ley de partidos políticos propia condiciona la existencia de agrupaciones barriales con capacidad para participar por fuera de los partidos políticos tradicionales, es decir los que conforman el sistema político actual. La ausencia de agrupaciones barriales de contenido particular, autónomas del sistema político general, es decir los partidos comunales, hará que esta elección se defina entre quienes son parte de él. En ese contexto, se tratará de una elección de carácter plebiscitario, no sólo del macrismo, sino también de los candidatos no oficialistas que aspiran a permanecer en ese esquema partidario en el que poco se hizo para promover la participación de los vecinos.
Tope presupuestario
Tampoco se llevó a cabo la reunión entre el Gobierno y los representantes de los vecinos, partidos políticos, ONG‘s e instituciones intermedias para tratar la cláusula transitoria de la Constitución de la Ciudad mediante la que se establece que “en los primeros dos ejercicios anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la Ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado. . .” el esquema se establecerá según disponga sobre el punto el Presupuesto que apruebe la Legislatura.