Un diputado provincial reclama retrotraer el gravamen a las normas aplicadas en el año 2010.
En relación al fuerte impacto que se registrarán en los montos del impuesto inmobiliario para Planta Urbana Edificada del presente año, el legislador provincial del GEN/PS Marcelo Díaz expresó su asombro ante la contrariedad que ello significa respecto a lo expresado por el ministro de Economía Alejandro Arlía, al plenario de Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras, cuando asegurara que el impacto que la medida tendría en los contribuyentes, afectaría solamente a escasas partidas, no superando el 200%, y sólo en aquellos casos en que los inmuebles sean de considerables superficies.
“El ministro Arlía nos aseguró a los legisladores que las modificaciones a ser aplicadas a las partidas para 2011, no superarían el 200% y que afectarían solo a los contribuyentes de inmuebles de considerables de grandes extensiones”, afirmó el legislador provincial.
En tal sentido el legislador sostiene que “las boletas del impuesto inmobiliario para el año 2011 reflejan subas de más del 200%, alcanzando la afectación del cálculo a 5 millones de casas y departamentos, donde se observa que la mayor alza porcentual es para quienes estaban pagando menos, esto como consecuencia de la eliminación de los topes del 20% a los aumentos aplicables desde el año 2006”.
Díaz sostiene además que “se suma a esto otro cambio en este año que potenció el aumento del impuesto y es la modificación de la base imponible del impuesto. Hasta el 2010 se tomaba el 80% de la valuación fiscal para el cálculo del impuesto y ahora se realiza sobre el 90%, sin modificar las alícuotas, pero que significan un ajuste del 10% sobre el impuesto”.
Teniendo en cuenta las expuestas consideraciones, es que el legislador del GEN, presentó al cuerpo legislativo una iniciativa de Ley, por la que “propicia la modificación de cálculo del impuesto, al retrotraerse a las normas aplicadas en el año 2010”, solicitando al bloque oficialista atender la presente iniciativa como cualquier otro reclamo en el sentido expuesto.
Por medio de la norma de ley presentada, Díaz propone “incorporar en el artículo 2° de la Ley N° 14.200 (Ley Impositiva para el Ejercicio 2011) incorporar que” el impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder al que hubiera correspondido en el año 2010, para los inmuebles de la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal sea menor o igual a cien mil pesos. Para aquellos inmuebles de la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal sea superior a cien mil pesos, el impuesto a aplicar no podrá exceder en más de un 20% al que hubiera correspondido en el año 2010”.
Asimismo que “para el caso que algún contribuyente haya ingresado la primera cuota o el pago anual del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2011, la Autoridad de Aplicación procederá a imputar el pago efectuado a obligaciones presentes o futuras del mismo contribuyente, sin perjuicio del derecho del mismo a solicitar su devolución, con arreglo a las disposiciones del Código Fiscal”.