Los legisladores opositores que integran la Comisión de Población y Desarrollo Humano de la Cámara alta emitieron un dictamen de mayoría en relación con el tema, que ratifica las modificaciones que votó Diputados sobre el proyecto original.
El Senado avanzó con la normalización del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC): los legisladores opositores que integran la Comisión de Población y Desarrollo Humano de la Cámara alta emitieron un dictamen de mayoría en relación con el tema, que ratifica las modificaciones que votó Diputados sobre el proyecto original.
Los senadores que firmaron fueron los radicales Gerardo Morales y Alfredo Martínez; la legisladora del Frente Cívico catamarqueño Blanca Monllau; la representante de la Coalición Cívica (CC) en la Cámara alta, María Eugenia Estenssoro; la justicialista Adriana Bortolozzi; y Liliana Negre de Alonso, Graciela Di Perna e Hilda “Chiche” Duhalde, del Peronismo Federal.
El proyecto fue aprobado primero en el Senado. Después, la Cámara baja modificó un artículo, por lo que el pleno de Cámara alta podrá votar este cambio, o sancionar la iniciativa original.
Al término de la reunión de la comisión en cuestión, que se realizó en el Salón Pablo Ramella del Anexo del Senado, el jefe de la bancada radical en la Cámara alta, Gerardo Morales, señaló que el proyecto es “fundamental”, y agregó: “Es imprescindible devolverle legitimidad al INDEC y terminar con la manipulación de las estadísticas desde donde el Gobierno construye la mentira en la que se mueve”.
Los principales puntos del proyecto que normaliza el INDEC
El primer artículo plantea: “Modifícase el artículo 2 de la ley 17.622, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2: Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo rector del Sistema Nacional de Estadística y Censos, como ente descentralizado en la órbita del ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.
Otro artículo a destacar es el 16, que fue el que modificó la Cámara baja, que establece:“A partir de la entrada en vigencia de la presente ley quedan sin efecto los desplazamientos de trabajadores del organismo que hayan sido dispuestos a partir del 31 de diciembre de 2006, los cuales retomarán las categorías y condiciones en las cuales revistaban, ya sea en la planta permanente, transitoria u otras modalidades de contratación existentes en dicho momento. En el caso del personal que renunciara, el Director Interventor procederá a invitarlo a reintegrarse en las condiciones en que revistaba al momento de dicha renuncia. Asimismo se restituirán y compensaran las rebajas salariales sufridas por el personal que permaneció en el organismo durante el período de referencia”.
Además sostiene que “por única vez, con carácter reparatorio, se dispondrá el pase directo a planta permanente de los trabajadores que revistaban al 31 de agosto de 2007, en Planta Transitoria, Resolución 48/02 y Contratos por Terceras Instituciones, en este último caso sin quita salarial, respetándose, en todas las situaciones, el nivel, grado, antigüedad y funciones desempeñadas hasta la fecha referida conforme a lo establecido en el Convenio Sectorial SINAPA (Decreto 993/91). A los trabajadores incluidos en esta Cláusula Transitoria se les reconocerá la estabilidad laboral en forma inmediata. Del mismo modo se revisarán las designaciones del personal realizadas en las categorías A, B, C y de otras funciones de conducción, a partir del 31 de diciembre de 2006, así como también las de aquellos asignados a cumplir tareas descriptas en el SINEP como funciones ejecutivas”.
Por último se deja en claro que “se cerrarán todas las investigaciones sumariales realizadas al personal desde el 31 de Diciembre de 2006 y hasta la asunción del Director Interventor”.