La postulante a jefa de Gobierno de la Coalición Cívica fue autorizada por la Justicia porteña a participar de la elección pese a ser nacida en Bolivia. Paralelamente rechazaron impugnación contra Mauricio Macri.
Con rapidez acorde a lo que falta para las elecciones porteñas, la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió respecto a dos candidaturas a la Jefatura de Gobierno. Por un lado la que aparecía como más complicada, la de la senadora María Eugenia Estenssoro, candidata de la Coalición Cívica que nació en Bolivia y es naturalizada argentina.
Por otra parte, se rechazó la impugnación presentada contra Mauricio Macri.
Se había objetado esa condición, pese a lo cual el Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a los planteos de la CC frente a la "inconstitucionalidad del precepto contenido en el artículo 97 de la Constitución porteña" en donde sólo se admite a los argentinos nativos o por opción para ocupar el cargo por el cual es postulada la nombrada.
Se indicó que "los derechos políticos en general, y en particular el de ser elegido que viene reclamado por la candidata María Eugenia Estenssoro, son inherentes a la ciudadanía. Esa ciudadanía, en todos sus aspectos, se define por reglas que sólo compete establecer al Gobierno Federal". Por otra parte, se indica que frente a la "incompatibilidad que se registra entre la normativa local y federal en juego, debe prevalecer la regulación federal" en referencia a los requisitos fijados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los jefes y vicejefes de gobierno.
"En ejercicio de esa competencia, el Congreso de la Nación sancionó para todo el territorio de la República la ley de ciudadanía (ley 346 y sus modificatorias). En ella, los derechos políticos conferidos a los ciudadanos argentinos no difieren en función del modo en que se adquiere la nacionalidad argentina. De modo acorde con ello, el art. 7 de la ley analizada, establece que los argentinos, sin distinguir entre los nativos, por opción o naturalizados "gozan de todos los derechos políticos conferidos por la Constitución y las leyes de la República", expresa el fallo.
La impugnación a la candidatura de Macri se basó en el hecho de estar procesado en la causa por escuchas ilegales. Al respecto, el Tribunal Superior señaló que "las normas transcriptas no prevén una limitación ligada a la existencia de un procesamiento en el marco de una investigación penal".
Entre las consideraciones, se mencionó que no pueden ser candidatos "los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas".