El titular del Ejecutivo porteño envió un proyecto modificatorio de la Ley de Comunas en el que establece que únicamente los presidentes de las Juntas Comunales serán remunerados y los demás actuarán en forma honoraria. Fija las competencias exclusivas y concurrentes de las nuevas unidades de gestión.
El jefe de Gobierno, Mauricio Macri, envió un proyecto de ley a la Legislatura porteña para introducir modificaciones a la Ley de Comunas Nº 1.777 que fuera sancionada en el año 2005 y en él propone precisar algunas definiciones de la norma para que las disposiciones de la misma resulten “plenamente aplicables”.
En un mensaje enviado al Parlamento porteño, el titular del Ejecutivo porteño somete a consideración del Cuerpo deliberativo de la ciudad una ley modificatoria de la Ley orgánica de Comunas con el objeto que de los preceptos establecidos en la misma “resulten plenamente aplicables y por sobre –remarca- efectivamente aptas para satisfacer las necesidades de los vecinos de la ciudad”.
La propuesta enviada por el jefe de Gobierno somete a consideración de la Legisltura una reforma parcial de la Ley Nº 1.777 dirigida a establecer a las “Comunas en efectivas condiciones de operatividad, facilitar su puesta en funcionamiento, tender a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia tendiente a instrumentar un efectivo proceso de descentralización”.
La iniciativa también fija y ajusta al texto constitucional las disposciones legales a las que deberán ceñirse las nuevas instituciones. En ese orden especifica tanto las competencias exclusivas como las concurrentes que cada Comuna detentará para un efectivo funcionamiento de las mismas en “armónico equilibrio con las potestades del Gobierno de la ciudad”.
En esa línea el proyecto modificatorio del Ejecutivo propicia una remuneración para el Presidente de la Junta Comunal –quien de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 130 de la Carta Magna porteña, representa legalmente a la Comuna- y elimina todo tipo de adicional que el texto de la ley en cuestión determinaba. Los demás miembros de la Junta desempeñarían sun funciones en forma honoraria según la propuesta del Gobierno.
En lo relativo a las regulaciones que en materia presupuestaria contiene la Ley Nº 1.777, el jefe de Gobierno sostiene que con esta iniciativa propone acercar al texto legal a la letra y el espíritu de la Constitución, “preservando la unidad política y presupuestaria y el ineterés general de la Ciudad y su gobierno”.
Competencias exclusivas:
las Comunas tendrán a su cargo en forma exlusiva:
a) El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de Presupuesto. La reglamentación establecerá la nómina de las vías secundarias y espacios verdes a cargo de cada Comuna.
b) La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. La reglamentación establecerá las pautas para el ejercicio de estas atribuciones. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasa o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
c) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
d) La administración del patrimonio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Competencias concurrentes:
Las Cxomunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo las siguientes competencias de conformidad y alcances que estableca la reglamentación:
a) Fizcalización y control del cumplimiento de las normas sobre uso de los espacios públicos y suelño que le asigne la ley.
b) La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de los servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna y lo que por ley se determine.
c) Evaluación de las demandas y necesidades sociales, la participación y evaluación o ejecución de programas.
d) La planificación y control de los servicios.
e) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que puedan desarrollar con su propio presupuesto, complementarias a las que correspondan al Gobierno de la ciudad.
f) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.