La Cámara de Diputados abordó diversas iniciativas para modificar el Régimen de Contrato de Trabajo y la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.
La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja, cuyo presidente es el oficialista Héctor Recalde, realizó una reunión en la que aprobó diversos proyectos para regular y modificar distintas legislaciones laborales vigentes.
Uno de ellos es promovido por Claudio Lozano, Alcira Argumedo, Liliana Parada del bloque de Proyecto Sur, y Eduardo Macaluse y Graciela Iturraspe del bloque SI, y establece modificaciones a la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.
Esta iniciativa establece que en caso de incidentes laborales, “la sentencia definitiva no podrá imponer al trabajador las costas del proceso sino en el supuesto de rechazo total de la demanda”.
Asimismo, “en caso de que el resultado fuere parcialmente favorable al trabajador, las costas serán impuestas a la empleadora” y “los jueces podrán apartarse de esta regla cuando de la apreciación prudencial del escrito de demanda resultare notoria la sinrazón para litigar”.
Por su parte, la Comisión de Legislación del Trabajo trató dos iniciativas presentadas por su titular, Héctor Recalde.
Una de ellas fija que en caso de que un empleador despida a testigos ofrecidos en juicios laborales que se encontraren prestando servicios para la empresa demandada, “deberá abonar una indemnización equivalente a un año de remuneraciones”.
La segunda, modifica el artículo 202 del Régimen de Contrato de Trabajo que establece que en los trabajos por equipos o turnos rotativos se “el descanso semanal se otorgará al término de cada ciclo de rotación dentro del funcionalismo del sistema”.
En tanto, “la interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos”.
También se abordó una norma presentada por los diputados del bloque del Partido Socialista, Alicia Ciciliani, Miguel Barrios, Mónica Fein, y establece que en caso de transferencia del establecimiento “pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma, como así también de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad”.
Además, fija que “el contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente”, y que el trabajador “conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven”.
En tanto, “el sucesor o adquirente del establecimiento será igualmente responsable de las sanciones que, por infracción a la normativa laboral, hubiere impuesto la autoridad administrativa con anterioridad a la transferencia”.