Parlamentario.com publica la iniciativa de ley que impone un calendario excepcional de vacunación anti hepatitis A y B: ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto implementar un calendario de vacunación excepcional, obligatorio y gratuito, de carácter específico para las vacunas anti hepatitis A y B, de aplicación en la población que habite el territorio […]
Parlamentario.com publica la iniciativa de ley que impone un calendario excepcional de vacunación anti hepatitis A y B:
ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto implementar un calendario de vacunación excepcional, obligatorio y gratuito, de carácter específico para las vacunas anti hepatitis A y B, de aplicación en la población que habite el territorio de la Nación no incluida dentro del calendario nacional de vacunación. Esta medida deberá efectuarse en el plazo de un año calendario a partir de la reglamentación la Ley.
ARTICULO 2º: Las técnicas de diagnostico o test de detección de hepatitis, serán gratuitas y de obligada cobertura en la seguridad social, medicina prepaga y en los establecimientos sanitarios públicos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales.
ARTICULO 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Nación, la cual deberá coordinar con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción el cumplimiento de esta ley y sus normas reglamentarias
ARTICULO 4º: La Autoridad de Aplicación organizará, juntamente con las autoridades sanitarias de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de campañas de difusión masiva destinadas a concientizar sobre la importancia de las vacunas contra la Hepatitis A y B.
ARTICULO 5º: Las campañas a que hace referencia el artículo precedente, tendrán como objetivo la difusión de las características de la enfermedad, signos y síntomas, medidas higiénico-sanitarias adecuadas y necesarias a la prevención y la obligatoriedad de las vacunas disponibles en el calendario nacional de vacunación, con énfasis en el esquema de dosis y grupo etario correspondiente.
ARTICULO 6º: Las erogaciones que demande la aplicación de esta ley serán imputadas al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 7º: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 90 días de su publicación.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.