La Cámara alta avaló este miércoles una iniciativa que impone que “el primer vencimiento de pago de las facturas de servicios públicos no podrá operarse antes del quinto día hábil de cada mes”. En su segundo artículo, el texto deja en claro que “el incumplimiento de lo establecido por esta ley generará un crédito a […]
La Cámara alta avaló este miércoles una iniciativa que impone que “el primer vencimiento de pago de las facturas de servicios públicos no podrá operarse antes del quinto día hábil de cada mes”.
En su segundo artículo, el texto deja en claro que “el incumplimiento de lo establecido por esta ley generará un crédito a favor del usuario equivalente al valor de la factura respecto de la cual se produjo dicho incumplimiento”, y que “tal crédito se debitará de la factura siguiente”.
Además se especifica que “si quedare un saldo acreedor a favor del usuario, el remanente se debitará siguiendo el mismo mecanismo”.