Este jueves ingresó a la Legislatura porteña el proyecto de ley que impulsa la modificación de la Ordenanza nº 40.593 que diera origen al Estatuto del docente del Gobierno de la ciudad y que rige actualmente en todos los establecimientos de enseñanza porteños.
Según la iniciativa que lleva como título “Democratización, transparencia, y organización del sistema de clasificación docente", fue ingresada por la legisladores macristas, Victoria Morales Gorleri y Enzo Pagani, y establece la modificación de 19 artículos de la norma vigente, deroga 7 e incluye 5 cláusulas transitorias.
De las modificaciones que se introducen, se destaca las enumeración de los deberes del personal docente sin perjuicio de los de los que, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones especiales que en la actualidad rigen el sistema educativo.
Otra innovación en el Estatuto determina los deberes del personal docente, los que se asientan en que los mismos deberán Sustentar y educar a los alumnos en los principios democráticos y en la forma de Gobierno instituida en nuestra Constitución Nacional y en las leyes dictadas en su consecuencia; observar una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres y con las normas de la ética en el comportamiento social; desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.
Asimismo se especifica que los docentes deberán reconocer la jurisdicción técnico administrativa y la disciplinaria, así como la vía jerárquica. Además de ampliar su cultura, mantener su actualización docente y perfeccionar su preparación técnica o pedagógica. También se determina que tendrán que concurrir a reconocimientos médicos psicofísicos preventivos cada cinco años.
En cuento a los derechos de los docentes, la propuesta del oficialismo expresa que son derechos del personal docente la estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación que sólo podrá modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.
Asimismo el proyecto modificatorio sostiene que es un derecho del docente el goce de una remuneración justa y actualizada, establecida con el asesoramiento de una Comisión Salarial formada por representantes gremiales y las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad de Buenos.
El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulación de cargos, la concentración de tareas, el traslado, la permuta y la readmisión de acuerdo con sus antecedentes, con los resultantes de los concursos que se realicen y demás requisitos establecidos en cada área de la educación en el presente Estatuto o el cambio de función, sin merma en la retribución, cuando sea destinado a tareas auxiliares por disminución o pérdida de aptitudes, también serán derechos establecidos del personal docente de la ciudad de Buenos Aires.
A través de otro artículo se impulsa la creación de la“Oficina Única de Clasificación Docentes (OUCD)”, dependiente del ministerio de educación u organismo que lo remplace.
Esta tendrá a su cargo: la inscripción, clasificación, concurso y designación de los aspirantes a titulares a los cargos docentes consagrados en la presente ordenanza.
Según dicta el proyecto el Ministro de Educación es el responsable de la creación del sistema que facilite la cobertura de cargos titulares, de manera transparente y objetiva, permitiendo cumplir con los plazos necesarios que garanticen el derecho a enseñar y aprender garantizados por la Constitución de la Nación y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se instaura la “Junta de control de la clasificación y designación docente”, la que estará integrada por 12 representantes electos de los sindicatos y agrupaciones docentes de la ciudad. La misma deberá intervenir en aquellos casos donde el docente requiera su participación en cuanto a la conformidad del puntaje definitivo.
La “Oficina Única de Clasificación Docente”, dispondrá de un sistema vía Internet que clasificará de manera automática los datos ingresados por el propio docente al sistema. Dicho sistema deberá contemplar las necesidades de cada nivel, a fin de que se respete y garantice las especificidades necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de los establecimientos educativos.