El Ejecutivo porteño envió a la Legislatura un proyecto de ley que propone un Régimen de Promoción para las nuevas empresas de la Ciudad. La idea es promover y fortalecer a las micro Pymes.
Con el objeto promover el crecimiento y desarrollo de las micro empresas impulsando políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes, el Gobierno porteño envió a la Legislatura un proyecto de ley que propone la creación de un Régimen de Promoción para las nuevas empresas de la Ciudad.
La iniciativa tiene como propósito el fortalecimiento competitivo de las microempresas que desarrollen actividades productivas en el ámbito de la Ciudad, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán beneficiarias de la implementación del régimen legal que se impulsa, contemplando las especificidades propias de los distintos sectores productivos pero, esencialmente, el espectro de beneficiarios se circunscribirá a las nuevas empresas que se creen en el ámbito metropolitano, que no superen un determinado límite máximo de facturación, asegurando de esa manera, un tratamiento diferencial a las empresas más pequeñas.
Bueno es destacar que el Código Fiscal porteño en su artículo 142, inciso 26 establece que se encuentran exentos del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos “los nuevos emprendimientos localizados en ésta jurisdicción, con un mínimo de tres empleados y cuyos ingresos anuales no se estimen superiores al importe que fija la Ley Tarifaria, por un año...”.
También el artículo 48 de la Constitución de la Ciudad dispone que ésta promueve el desarrollo de las PyMES. La propuesta elevada al Parlamento por el Ejecutivo, pretende su promoción desde el período inicial de conformación del emprendimiento, a través del establecimiento de un marco legal que facilite su creación, habilitación y regularización fiscal.
El Régimen que promueve el Gobierno a través de este proyecto tiende a impulsar el crecimiento y consolidación de las empresas emergentes, promoviendo el aumento de sus actividades productivas, la creación de nuevos puestos de trabajo de calidad y el posicionamiento de la Ciudad como un exponente regional en materia de apoyo a los procesos de creación de emprendimientos empresariales.
La supervivencia, formalización y consolidación de nuevas empresas es la finalidad del proyecto que envió la administración macrista a la Legislatura, que no sólo redundará en la generación de más y mejores puestos de trabajo, sino también influirá en la dinámica de los procesos de innovación y diversificación productiva. Ello implicará -según se afirma- la generación de mayores oportunidades de progreso para diferentes segmentos de la población, particularmente en los jóvenes, ya que el emprendedor promedio se ubica, mayoritariamente, entre los 25 y 35 años de edad.
La iniciativa del Gobierno plantea disminuir la presión fiscal sobre los primeros años de vida de las nuevas empresas a efectos de contribuir a su consolidación, como así también procura simplificar los trámites necesarios para su creación.
Requisitos
A los efectos de la implementación de los instrumentos del régimen legal que se promueve, podrán acceder a su beneficios las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires siempre y cuando cumplan con los requisitos que la norma en cuestión establece y con las formas y condiciones que la respectiva reglamentación determine.
Al respecto y según el texto enviado por el Ejecutivo, serán beneficiarias del régimen las empresas que se hayan constituido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley y posean una antigüedad inferior a doce meses contados a partir del inicio de sus actividades.
También será requisito para ser incorporadas al régimen que los emprendimientos se encuentren comprendidos en la clasificación de Pequeña y Mediana Empresa establecida por la Secretaría que atiende la temática y que depende del Ministerio de Industria de la Nación.
Asimismo los establecimientos deberán estar inscriptos como contribuyentes locales en Ingresos Brutos ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Las empresas que pretendan incorporarse al régimen deberán tener una facturación anual neta del Impuesto al Valor Agregado, que no supere la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).
Asimismo tendrán la obligatoriedad de contar con al menos dos empleados en relación de dependencia además de cumplir con la normativa vigente en materia de habilitaciones.
Beneficios
Los ingresos de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción estarán exentos de abonar Ingresos Brutos en un ciento por ciento durante el primer año, contando a partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el beneficio.
Durante el segundo año de permanencia en el Régimen, se aplicará una exención del cincuenta por ciento de Ingresos Brutos.
Excepciones
Quedan excluidas del Régimen las personas que tengan como actividad principal servicios financieros o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y la pesca o la explotación de minas y canteras.
Al respecto, se entiende que la actividad se desarrolla cuando no menos de la mitad de su facturación provenga del ejercicio de algunas de las actividades mencionadas.
Autoridad de aplicación
Según establece el proyecto de ley remitido desde la jefatura de Gobierno, el Ministerio de Desarrollo Económico será la autoridad de aplicación de la norma en cuestión.
Desde esa función la cartera deberá fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de nuevas empresas en la Ciudad, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno porteño.
El Ministerio será el encargado de promover y acordar con la Agencia Gubernamental de Control (AGC) y la Agencia de Protección Ambiental (APRA) mecanismos orientados a facilitar y agilizar los trámites de habilitación y certificación de aptitud ambiental requerido a los beneficiarios del Régimen.
En forma conjunta con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) tendrá a su cargo regular el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios del Régimen de Promoción.
Además, deberá proponer al Ejecutivo modificar los valores referidos al tope máximo de facturación que deberán tener las personas que pretendan ingresar o permanecer en el sistema que establece el proyecto de ley que fija las nuevas normativas para las nuevas empresas que se establezcan en la ciudad de Buenos Aires.
Sanciones
El incumplimiento de lo establecido en la ley, su reglamentación o el fraude de leyes laborales vigentes dará lugar a sanciones como la pérdida de los beneficios otorgados, inhabilitación para volver a solicitar cualquier otro programa o beneficio promocional otorgado por el Gobierno y multas por un monto máximo equivalente al doble de los beneficios efectivamente percibidos.