Por Juan Carlos Tomasetti
El financiamiento del régimen jubilatorio nacional en particular, el de los todavía vigentes regimenes provinciales, municipales, y de profesionales que fueron creados en nuestro país, y el financiamiento de la seguridad social toda, es un tema que nos ha preocupado desde que hace décadas.
Hemos expuesto y debatido sobre aspectos administrativos y económicos, expresado nuestra inquietud y formulado ideas y acciones. Respecto del régimen jubilatorio nacional, hemos destacado la reforma que le dio unidad y uniformidad legislativa, luego la descentralización operativa territorial alcanzada, con la creación de organismos, delegaciones y agencias a lo largo y ancho del país, con facultades para otorgar prestaciones y ordenar su pago, siendo este el mejor ejemplo efectivo de federalismo de servicios nacionales. Simultáneamente observamos que no se actúo con la misma eficacia en crear un sistema y establecer fuentes de financiamiento con bases actuariales y económicas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de manera universal, integral e inmediata., en un sistema de conducción autónoma y autarquía financiera.
Cuando repasamos la historia en la materia podemos repasar ; las reiteradas modificaciones legislativas de las obligaciones sin estudios de factibilidad económico-financiera , en una época fue la fijación de un porcentaje del IVA a cambio de la baja de las cotizaciones a empleadores; en otra establecer como fuente adicional, la asignación del 35% de todos los ingresos por las privatizaciones del sector publico nacional, luego la creación de nuevos impuestos con asignación especifica al ANSES y la asignación parcial de la recaudación de impuestos originarios vigentes (ganancias e IVA ) y las históricas y reiteradas transferencias financieras desde y hacia el Tesoro Nacional, según decisiones políticas prescindentes de la originaria autonomía de conducción y autarquía financiera del sistema previsional. Todo ello incumpliendo los objetivos de su creación expresados de diferentes maneras en la legislación vigente en cada momento que dieron lugar a sucesivos y reiterados fallos de la Justicia hasta su máximo nivel en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Nuestra opinión de la actualidad es que, reconocemos como significativos los avances que se han hecho en la administración del sistema nacional de previsión, pero que todavía nos falta mucho por hacer, para cumplir razonablemente los principios de universalidad, integralidad e inmediatez en un marco de solidaridad social generacional. La constitución y funcionamiento del actual Fondo de Garantía de Sustentabilidad será motivo de un próximo comentario.
Respecto de la reciente legislación en cuanto al otorgamiento de prestaciones jubilatorias a quienes no aportaron al sistema hemos efectuado de manera precisa nuestra opinión contraria al régimen legal y al instrumento financiero utilizado, no así al objetivo.
Ello en el corto y mediano plazo devengarán significativas obligaciones financieras a las corrientes del sistema, y alentará la desincentivada vocación previsional que nos caracteriza. En cuanto al mecanismo de movilidad de las jubilaciones también expusimos oportunamente nuestras reservas respecto de la falta de precisión en las variables que integran la formula y la falta de publicación de las series estadísticas de esas variables
Afirmamos que la vuelta a un Sistema Público de Jubilaciones y Pensiones para los dependientes del sector publico nacional, del sector privado, y trabajadores autónomos,
constituyó un preciso avance en la administración y organización del sistema., no obstante subsistir regímenes jubilatorios de los agentes de algunas provincias, de algunos municipios , de profesionales colegiados y de actividades especiales, tema que debería reformularse de manera integral.
Nos preocupa el pendiente debate respecto de la coparticipación federal de impuestos, y en especial del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, el análisis de razones y fundamentos de su creación, lo que no debería ser ajeno al problema del financiamiento del régimen jubilatorio. Debemos también evaluar las asignaciones específicas de la recaudación de los impuestos a las ganancias, al valor agregado, a los combustibles (ley 23.966) a los cigarrillos (ley 24.625) al régimen simplificado de pequeños contribuyentes (ley 26.425) y otras asignaciones, que fueron establecidas excepcional y temporalmente, acorde con el inciso 3), articulo 75º, de la Constitución Nacional.
En el año 1974 con motivo de un Seminario Internacional de Seguridad Social, exponíamos: “El nuevo sistema deberá operar básicamente como régimen público obligatorio, con cotizaciones bipartitas, iguales o mayores a las presentes, integradas con fuentes tributarias específicas y exclusivas, cuyo financiamiento será factible en el largo plazo a nivel de prestaciones básicas e iguales, para iguales actividades, oficios o funciones, para el universo de afiliados, integrado a un régimen de capitalización individual optativo, con cotizaciones adicionales a cargo exclusivo del afiliado y gestionado por organizaciones privadas".
Los sociólogos y estudiosos de la población advertían que las mayores expectativas de vida y las menores tasas de natalidad elevarían el universo de jubilados y reducirían los aportantes, a lo que los economistas agregaban los problemas del desempleo, el trabajo informal, los niveles salariales, es decir la distribución del ingreso, por ello planteamos que era prioritario en ese momento un debate sobre el financiamiento de la seguridad social, el inicio de ese debate todavía esta pendiente
El licenciado Juan Carlos Tomasetti es ex profesor Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba