La Comisión de Salud de la Cámara baja aprobó un texto consensuado en base a las iniciativas de los diputados Juan Carlos Vega y Gerardo Milman.
La Cámara de Diputados avanza con el tratamiento de un proyecto de muerte digna. La Comisión de Salud que preside Antonio Morante (FpV) aprobó este martes un texto unificado de las iniciativas de Juan Carlos Vega (CC) y Gerardo Milman (Gen).
Con amplio consenso y pocas objeciones, los legisladores resaltaron la importancia de una ley que permita un adecuado tratamiento de las condiciones, derechos de los pacientes y deberes de los profesionales de la salud, a fin de lograr lo que se ha llegado a conceptualizar como “muerte digna”.
Tal fue la posición de Vega, quien pidió “evitar el encarnizamiento de la muerte y la industria de la muerte”; y de María Elena Chieno (FpV), quien resaltó la necesidad de la ley, “que es lo que pide la sociedad”.
Además, Vega resaltó que además de la muerte digna la norma contempla el suicidio asistido pero no la eutanasia.
Por su parte, Cynthia Hotton (Valores para Mi País) propuso cambiar el concepto de muerte digna “cuando en realidad no podemos decidir sobre ese momento” y “si sobre el proceso de vida digna”.
Ya aprobado por Salud, el proyecto fue girado a las comisiones de Legislación General, que preside Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro); y de Derechos Humano cuya presidenta es Victoria Donda (Libres del Sur).
El proyecto
La iniciativa “tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a esas personas, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso”.
Al respecto, los diputados remarcaron que “por muerte digna se entiende a la exigencia ética que atiende a la forma de morir y el derecho que cuenta todo ser humano para elegir o exigir para sí y para una persona a su cargo, una ‘muerte a tiempo’, es decir sin abreviaciones tajantes (eutanasia) ni prolongaciones irracionales (distanasia) o cruelmente obstinadas (encarnizamiento médico) del proceso de morir”.
El proyecto establece que “la persona que se encuentre en el proceso de muerte, agonía o terminal, tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los profesionales sanitarios siempre que esté fundado en un proceso de información suficiente, aunque con ello, se pueda poner en peligro la propia vida del rechazante. En particular a rechazar tratamientos mecánicos o farmacológicos de prolongación de vida”.
“Dicho rechazo deberá constar por escrito. Si no pudiere firmar, firmará por el paciente una persona que actuará como testigo a su ruego, dejando constancia de su identificación y del motivo que impide la firma por la persona que rechaza la intervención propuesta. Todo deberá constar en la historia clínica o en la declaración vital de voluntad”, resuelve la iniciativa.
En cambio, “cuando la persona esté en situación de incapacidad de hecho, a criterio de su médico responsable, tanto la recepción de la información, como la prestación del consentimiento”, se realizará “por la persona designada específicamente a tal fin en la declaración vital de voluntad, por la persona que actúe como representante legal, por el cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, por los familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado el de mayor edad, sin perjuicio de lo que pudiera decidir la autoridad judicial competente conforme a la legislación procesal”.
“La eutanasia no constituye ni materia ni objeto de este proyecto de ley. Estamos legislando sobre el derecho humano del individuo a tener una muerte digna”, señalan los legisladores entre los fundamente del proyecto en cuestión.