En la sesión de este jueves el Parlamento porteño aprobó un proyecto de ley que modifica los plazos de validez de las licencias de conducir. De esta manera la ciudad adhiere a la Ley Nacional de Tránsito y Transporte en lo que respecta a la caducidad de las mismas.
La ley sancionada indica que las licencias de conducir "no tendrán prórroga de ningún tipo, excepto que ésta recaiga en día inhábil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente".
Asimismo determina que la repartición encargada de su emisión "comunicará vía correo electrónico o cualquier otro medio de notificación a todos los titulares que así lo hayan manifestado, en oportunidad de realizar algún trámite ante esa dependencia con una antelación de siete (7) días hábiles de la fecha de vencimiento".
Según dicta la norma la autoridad otorgante de las licencias dispone en cada caso el plazo de validez de las mismas a partir del día de finalización del trámite de obtención o renovación.
Además, la Legislatura aprobó otra modificación al Código de Tránsito y Transporte mediante la cual se establece que las licencias tendrán una validéz máxima de 3 años para conductores de hasta 21 años y de 5 años para conductores de hasta 45 años. A partir de los 46 años de edad, la validez máxima sería de 4 años; a partir de los 60 años, de 3 años y a partir de los 70 años de hasta dos 2 años. Y si en los 2 años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los cero puntos una vez en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC), la validez máxima se reduciría en un cuarto de la correspondiente a su edad. Si en los dos años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los cero puntos dos veces en el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (SEPC), la validez máxima se reduce a la mitad de la correspondiente a su edad. Si en los 2 años anteriores a la fecha de finalización del trámite el conductor alcanzó los cero puntos tres veces o más en el SEPC, la validez máxima se reduciría en tres cuartos de la correspondiente a su edad.
La norma indica asimismo que la autoridad otorgante de las licencias de conducir podrá determinar períodos de validez distintos a los indicados o modificar las fechas de caducidad de habilitaciones ya emitidas, al sólo efecto de unificar las fechas de vencimiento de las distintas clases de licencias cuando fuesen de un mismo titular.