Osuna lamentó el no tratamiento de los proyectos sobre femicidios
La legisladora entrerriana deslizó críticas hacia su par Sonia Escudero y cuestionó la “pérdida de tiempo” en el trámite de los proyectos existentes.
La senadora nacional Blanca Osuna lamentó que se haya demorado el tratamiento de los proyectos sobre femicidios y que el único avance en el Senado se haya reducido a una reunión “que parece responder más a una reacción al lamentable asesinato de cuatro mujeres en La Plata, que a la perspectiva de seriedad y profundidad que el tratamiento legislativo del tema de la violencia de género merece”, señaló la legisladora entrerriana que tiene un proyecto en este sentido.
“La senadora Escudero, presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, que es una legisladora con experiencia, eligió tratar los proyectos al finalizar prácticamente el período legislativo, sin ninguna posibilidad de dictaminar. Se perdió mucho tiempo. Esto da cuenta de la liviandad y el oportunismo con que se trató el tema, en lugar de instalarlo en la agenda de este año”, expresó la intendenta electa de Parná.
“La conciencia social sobre la violencia contra la mujer necesita de múltiples acciones y el Senado tiene que actuar en este sentido. Ha habido avances como la Ley 24685, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, pero hay que hacer mucho más. No hay que esperar a que se siga acrecentando el número de mujeres víctimas de violencia para progresar en este tema”, aseguró Osuna, al tiempo que afirmó que “es necesario reformar al Código Penal”.
El proyecto de ley (383-S-11) presentado en marzo por Blanca Osuna, acompañada por las legisladoras Bongiorno, Riofrío y Parrilli, propone modificar el Código Penal en cuanto a los agravantes para el delito de feminicidio, el cual sanciona únicamente al que mate a su cónyugue. Se dispone incorporar figuras a sancionar como forma agravada a quien mate a su concubino/a, al ex cónyuge, al conviviente y ex conviviente, y para el caso de la falta de convivencia exclusivamente a la mujer como víctima.
Según explicó la legisladora, “el Código Penal contiene una incipiente incriminación del femicidio íntimo en el agravante del homicidio del inciso primero del artículo 80. Pero este agravante se encuentra limitado por referirse exclusivamente a la muerte del cónyuge. Así, quedan afuera de la incriminación tanto los ex cónyuges, como los casos de concubinato o los de parejas que no han convivido”.
“Estas situaciones imponen una modificación urgente al Código Penal que permita incorporar tanto a los casos de concubinato como los casos de los ex cónyuges que no están contemplados. Pues la situación de riesgo y de violencia potencial no solo encuentra fundamento en el vínculo presente sino también en el vínculo pasado, teniendo en cuenta que en las relaciones humanas no es tarea sencilla establecer cuando una relación ha terminado”.
“Por otra parte creemos además que es necesario dar una señal penalizando también al que matare a una mujer con la que el homicida “mantenga o haya mantenido una relación de afectividad”. Incorporamos aquí a las relaciones que no han llegado a una situación de convivencia pero que claramente han el marco de la violencia que llevó al homicidio, limitando la punición agravada para el caso de que la víctima sea mujer.