Para solucionar la superpoblación carcelaria, sugieren liberar presos

Una iniciativa de la Procuraduría Penitenciaria establece medidas para que los penales no puedan superar su capacidad admitida.

Acaba de presentarse en el Congreso un proyecto de ley que prevé de manera curiosa solucionar el hacinamiento en las cárceles. La iniciativa fue elaborada por la Procuraduría Penitenciaria y se denomina “para la Acreditación Funcional de Establecimientos para la Privación de la Libertad y Control de la Superpoblación”, y establece estrictas medidas para evitar que en los penales se aloje una cantidad de reclusos que supere la capacidad admitida.

En el tema establece un programa que entre otras medidas prevé, a fin de evitar el alojamiento de presos por encima de la capacidad admitida, de medidas tales como la reducción de hasta un 25 por ciento en los plazos previstos en el régimen de progresividad de la pena privativa de la libertad.

Asimismo sugiere otras medidas tales como indultos, conmutaciones de penas y otras medidas alternativas.

El tema fue informado por el sitio Infobae, y hace referencia a un proyecto ingresado por Mesa de Entradas del Senado por parte de la Procuraduría Penitenciaria, que cuenta con quince artículos, en cuyo marco asigna al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) la coordinación y control de la implementación de los procedimientos, tales como analizar y acreditar la habilitación de todo lugar o dispositivo destinado a la privación de la libertad de personas.

La norma remarca que “la determinación de la capacidad y aptitud funcional de un establecimiento debe contemplar las condiciones materiales y la calidad y disponibilidad de todas las prestaciones y recursos humanos necesarios para la completa satisfacción de sus fines”. Esa acreditación será revalidada cada seis meses, o bien cuando la noticia de cualquier cambio significativo exija una revisión. En el mismo sentido, deberán autorizarse las modificaciones de todo establecimiento o dispositivo destinado a personas privadas de su libertad, cuando ello implique un aumento o disminución de su capacidad o aptitud funcional.

La norma garantiza como principio general el amplio acceso a los lugares de detención para supervisar su cumplimiento y desplegar cualquier acción compatible con su objeto y fin. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura debe velar por la observancia de este principio.

En el segmento dedicado a la superpoblación carcelaria, el proyecto advierte que “cuando la ocupación de cualquier establecimiento o sector, o el empleo de cualquier dispositivo, alcancen el 90% de su capacidad funcional acreditada, la autoridad a cargo debe poner en inmediato conocimiento al CNPT”, el cual debe articular todos los medios a su alcance a fin de evitar que se alcance el límite máximo de ocupación de un establecimiento.

Entre las medidas a adoptar podrá elaborar y ejecutar un programa de prevención, a fin de evitar el alojamiento por encima de la capacidad admitida. Dicho programa podrá autorizar “la reducción en hasta un 25 por ciento los plazos previstos en el régimen de progresividad de la pena privativa de la libertad fijado por la Ley 24.660”.

Podrán a su vez analizarse e impulsarse indultos, conmutaciones de penas y requisitorias judiciales de libertad y medidas alternativas a la pena de prisión o la prisión preventiva. A tal fin, el proyecto establece que “se considerará especialmente la situación de mujeres embarazadas, de personas con hijos menores de edad, de personas valetudinarias y de quienes tengan a su cargo personas valetudinarias; de pacientes cuyo tratamiento médico no pueda ser afrontado en forma totalmente adecuada por la administración penitenciaria, o con alguna discapacidad, o que hayan sido víctimas de una agresión grave e injustificada durante su encierro, o que registren una opinión favorable del organismo técnico criminológico, entre otros criterios”.

Puntualiza además que se remitirá un informe a los jueces respectivos a cargo de las personas detenidas, en el que consten las condiciones concretas en las que se cumple la detención, “a fin de que estos puedan ponderar la estricta necesidad de mantener la detención, o bien dispongan de inmediato medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas”.

Por otra parte sugiere “denunciar, administrativa y judicialmente, a los magistrados, funcionarios, o empleados y, en general, a cualquier persona que entorpezca indebidamente las acciones destinadas a prevenir la superpoblación que fueren adoptadas de acuerdo con esta ley”.

En su artículo 14 el proyecto señala que si a pesar de lo establecido en el artículo anterior la ocupación o el empleo de establecimientos y dispositivos alcanza al 95% de la capacidad funcional acreditada, el CNPT puede declarar, de modo fundado, el estado de emergencia respecto de dicho establecimiento, sector o dispositivo durante el cual, no podrá ingresar detenido alguno”. En el marco del estado de emergencia se determina que “los requisitos temporales de la ley penal y de ejecución penal exigidos para el acceso a institutos de preegreso o liberación tales como libertad asistida, libertad condicional, semilibertad o salidas transitorias se reducirán en un mes”.

El mismo descuento se efectuará sobre las normas que regulan el cese del encierro cautelar en razón de su duración, o para ponderar la incidencia del monto de la pena en expectativa en la evaluación del riesgo procesal. Por otra parte lLas cauciones patrimoniales reducirán automáticamente en un 25% el valor fijado judicialmente.

Hasta la conformación definitiva del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, las funciones asignadas por esta ley a dicho organismo serán cumplidas por los miembros parlamentarios de dicho comité, es decir, el procurador Penitenciario de la Nación y dos representantes por la mayoría y uno por la minoría de cada Cámara del Congreso de la Nación. Estos últimos, ante la ausencia de designación expresa, serán respectivamente las autoridades de cada bloque en cada Cámara.

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