Reglamentación de call centers y transporte manual de cargas
Diputados avanzó con el dictamen de dos proyectos que reglamentan la actividad de dos proyectos que protegen la salud de los trabajadores y el trabajo nacional.
La Cámara de Diputados tiene previsto debatir la próxima semana dos iniciativas que apuntan a proteger la salud de los empleados que trabajan en los denominados “call centers” y en el transporte de carga, las cuales quedaron habilitadas al emitirse los dictámenes en las comisiones asesoras del cuerpo.
Así quedó dispuesto luego de que se obtuviera dictamen en el seno de la Comisión de Legislación del Trabajo, en sendas reuniones conjuntas con otras comisiones de Comunicaciones e informática y Acción Social y Salud Pública, los cuales tienden a preservar la salud de los trabajadores en actividades que resultan nocivas sino se realizan bajo los parámetros de una reglamentación que imponga límites que eviten la generación de daños.
En relación a este proyecto, el diputado Héctor Recalde (FPV), presidente de la Comisión de Legislacion del Trabajo afirmó “la de los llamados call centers es una actividad que cuando se desarrolla en jornadas extensas, sin respetar pausas durante la jornada de trabajo y sin resguardar tiempos de espera entre llamada y llamada, resulta nociva para la integridad psicofísica”.
“Por ello es necesario una regulación legal, y a eso estamos abocados con el Estatuto del Teleoperador, a fin de que la actividad pueda desarrollarse pero preservando la indemnidad de las trabajadoras y trabajadores” . Por otra parte, “al ser una actividad de fácil externalización en otros países, preservamos el trabajo nacional al establecer que toda la atención mediante centros de llamadas que brinden empresas situadas en nuestro país debe ser efectuada con trabajadores también localizados en la República Argentina”, concluyó Recalde.
Respecto al proyecto de Transporte Manual de Cargas, el diputado Recalde detalló que el mismo “impone en 25 kg. el límite máximo para la manipulación manual de cargas por los hombres, 15 kg. para las mujeres, y la prohíbe para las mujeres embarazadas, los menores de hasta 18 años y las personas con discapacidad motriz”.
Además, impone a los empleadores la responsabilidad de adoptar medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas o para minimizar sus riesgos, y delega en la reglamentación del Poder Ejecutivo establecer los plazos razonables para su cumplimiento, que requiere adaptación de procesos en las empresas.