Acuerdos que no cierran

Los acuerdos que debe prestar el Senado de la provincia de Buenos Aires, imprescindibles para la designación de importantes funcionarios, ponen en el centro de la escena a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.

Por Eleodoro Dof

El ingreso de pliegos para designar directores del Banco Provincia y el Fiscal de Estado bonaerense por parte del Poder Ejecutivo cayeron en un escenario legislativo de números ajustados, donde en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos el FpV-PJ y el FR tienen idéntica cantidad de integrantes, seis cada uno. La comisión de marras resulta ineludible según el reglamento interno del Senado para la prestación de acuerdos.

Recientemente el gobernador Daniel Scioli, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, remitió al Senado cinco pliegos para que este Cuerpo preste acuerdo y finalmente puedan ser designados en sus cargos los nominados.

Se trata, en primer lugar, del pliego de Hernán Gómez, actual Fiscal de Estado Adjunto de la provincia de Buenos Aires, para ser designado Fiscal de Estado. Y en segundo lugar, los pliegos de los actuales directores del banco público de la Provincia, Rafael Perelmiter, Diego Rodrigo, Carlos Fernández y Omar Galdurralde.

La presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos está a cargo del vicepresidente, el senador del FpV-PJ Santiago Carreras, también están los senadores oficialistas Cecilia Comerio, Daniel Barrera, Gustavo Oliva, Jorge Ruesga y Roberto Sorchilli.

El Frente Renovador cuenta con “los puros” Diana Larraburu, María Azucena Ehcosor de Acuña, Jorge D´Onofrio, Esther Barrionuevo, Roque Cariglino y Roberto Costa. A este lote se sumará como ya lo adelantó el senador Alfredo Meckievi, aunque siga formalmente en el bloque de Unión Pro Peronista.

La representación radical en la comisión era de dos miembros, pero el pase de Costa a las filas massistas hacen que hoy sólo cuente con un representante, su presidente de bancada, el tandilense Carlos Fernández.

El senador Ricardo Vázquez, actual presidente del bloque del Frente Amplio Progresista, es el único representante de esa expresión política en la Comisión de Acuerdos de la Cámara alta. De esta forma está constituida la estratégica comisión.

Cuanto antes, mejor

Se deslizó que la idea del Ejecutivo es que estos pliegos alcancen sus objetivos antes del recambio legislativo, el próximo 10 de diciembre. Tarea que no parece sencilla.

El contexto político que impera en la Legislatura, y en el Senado en particular, presenta la singularidad de que, por el momento, la primera minoría -el FpV-PJ- y la segunda -el FR- no han alcanzado acuerdos parlamentarios que posibiliten cierta previsibilidad en el funcionamiento del Cuerpo colegiado, que como se sabe, requiere de acuerdos mínimos para un normal desenvolvimiento.

El desencuentro en el Senado no es nuevo, sino que suma dimensiones. Desde la conformación del FR, el FpV-PJ tomó nota de la situación y presionó para cambiar la conformación de las comisiones, en el entendimiento que a la primera minoría le correspondía tener mayoría en determinadas comisiones tal el caso de la Comisión de Acuerdos, y a la que agregaban Legislación General. Pero el massismo se negó a avanzar en esa cuestión.

Cabe consignar que la constitución “aluvional” del FR implicó que senadores que conformaban el FpV-PJ, de un día para otro, dejarán de serlo; esto, señalado desde el FpV-PJ, es el motivo del desequilibrio de fuerzas en las comisiones que originariamente habían sido concebidas con control de la primera minoría. En Acuerdo, por caso, sobre el total de 15 miembros, la conformación original era nueve del FpV-PJ, dos de la UCR, dos de UPP, uno del GEN y uno de Unión Peronista.

Pero ya no hay tiempo para seguir discutiendo esta cuestión. Ahora “los acuerdos” se suman al Presupuesto General 2014 en la negociación parlamentaria, entre otras cuestiones.

En el FR entienden que un acuerdo parlamentario no los puede excluir en su condición de segunda minoría, y consideran que no es conducente afianzar una relación histórica con la tercera minoría. En esta recuerdan que las designaciones de la oposición, según la Constitución, corresponden a los partidos políticos no a las alianzas transitorias o despectivamente, como las denominan, “rejuntes”.

De esta circunstancia de paridad, que salió a luz en la previa electoral, pero que anidaba desde antes en el seno de la Comisión de Acuerdos, es que sorprende la escaza cantidad de acuerdo para el nombramiento de funcionarios judiciales alcanzados este año, todo un récord del presidente Gabriel Mariotto.

Por ello, como paso previo a los acuerdos de fondo, la comisión se dispone emitir acuerdo sobre algo más de 50 pliegos de funcionarios judiciales en una jornada.

Reglamento

El reglamento interno del Senado de la provincia de Buenos Aires no establece específicamente el procedimiento para tratar en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de pliego de Fiscal de Estado ni los directores del Banco Provincia.

El reglamento hace referencia de manera general a “la prestación de acuerdos” y específicamente se refiere a los acuerdos “relacionados con la administración de justicia”.

Es práctica usual que lo establecido con especificidad a los acuerdos de funcionarios del Poder Judicial, se los haga extensivos a los otros acuerdos que presta el Senado provincial como, además de los casos abordados aquí, la prestación de acuerdo para la designación del Director General de Cultura y Educación, cargo que muchas veces se lo identifica como Ministro de Educación.

El reglamento interno en su artículo 193 establece que “La prestación de acuerdos que constitucional o legalmente compete al Senado, será resuelta previo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, la que contará a tal efecto, con un plazo máximo de ciento veinte días corridos, contados a partir del ingreso oficial de la solicitud de prestación de acuerdo”.

Agrega que “vencido dicho plazo, el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, informará al presidente de la Cámara dicha circunstancia, quien a su vez remitirá la solicitud de prestación de acuerdo no tratada al Poder Ejecutivo, haciendo referencia al vencimiento del plazo establecido en este artículo”.

En la reglamentación interna del Cuerpo se establece, específicamente para los acuerdos “relacionados con la administración de justicia”, que se requerirá acreditar “requisitos extremos” que se relacionan con lo específico del caso de funcionarios Judiciales.

Pero, asimismo, se fija que la Comisión de Acuerdos, de manera general, solicitará para su evaluación, la siguiente información: “1) Expediente, legajo o documentación producida por el Poder Ejecutivo, que fundamente la nominación. 2) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia. 3) Informe sobre sanciones del Tribunal disciplinario del Colegio de Abogados Departamental al que perteneciera el nominado. 4) Declaración Jurada del postulante respecto de información general relacionada con el mismo, conforme al modelo que a tal efecto apruebe la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos”. Esta información corre para todos los acuerdos, por lo menos hasta aquí.

Se aclara en el propio reglamento interno que “previo a producir dictamen en los pedidos de acuerdo relacionados con la administración de justicia, la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos recibirá al postulante en reunión especial convocada al efecto, a fin de tomar conocimiento personal de él y requerirle las explicaciones que estime necesarias, para fortalecer la acreditación de su idoneidad en el cargo o función para la que ha sido propuesto”.

Si bien, como se puede leer, el párrafo hace referencia a “acuerdo relacionados con la administración de justicia”, la “reunión especial convocada a tal efecto” con el postulante es también parte de la costumbre de los senadores ante acuerdos que no se refieren a ese ámbito.

Por último, en el Reglamento del Senado se consigna que “los dictámenes por unanimidad que produzca la comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, referidos a prestación de acuerdos, se ingresarán directamente al Orden del Día de la sesión en la cual la Cámara tome conocimiento del mismo, en concordancia con lo prescripto” en otro apartado del texto. Es decir, que si el dictamen es aprobado por mayoría debería demorarse una sesión y no iría directamente al Orden del Día de la convocatoria en curso.

Además, cabe consignar que el Senado aprobó una ley para la prestación del acuerdo constitucional para la designación del Fiscal de Estado, estableciendo el procedimiento, atento a la importancia que adquirieron de las audiencias públicas. Pero Diputados durmió el proyecto que concitó, en el mes de septiembre de 2012, acuerdo entre los senadores.

Los senadores, empero, no se dieron por vencido y aprobaron una resolución específica en donde se establece un procedimiento con la “finalidad última que la selección del candidato propuesto, cuente con todos los elementos de convicción necesarios para disponer en la materia, en un marco de profundo respeto al buen nombre y honor de la persona elegida”. Obviamente la Comisión de Acuerdo es el epicentro donde debe acordarse los nombramientos, para luego aprobarlo en el recinto.

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