Por Horacio Rivero. El proyecto del PEN para establecer un IVA diferencial para los diarios y revistas de menor facturación dejó de lado a los medios digitales de información, el sector más dinámico de las Pymes periodísticas, pese a que el objetivo era favorecer precisamente a ese sector.
La omisión de los medios digitales del proyecto aprobado esta semana en la reuniòn conjunta de las comisiones de Presupuesto y Libertad de expresión disparó la fundada observación al dictamen por parte de la Diputada Graciela Camaño integrante del Bloque Frente Renovador. Pero el descuido no sólo revela la falta de conocimiento acerca de cómo funciona actualmente la industria sino también la tendencia internacional respecto al IVA que se cobra a los medios online.
En el país vecino de Uruguay el Gobierno eximió del pago de IVA a diarios, periódicos, libros y revistas en formato digital, argumentando que el "avance de las tecnologías propicia nuevas modalidades de difusión cultural y educativa". En Francia adoptó una medida de reducción del IVA del 20 al 2,1 por ciento la tasa de IVA para la prensa digital, con el objetivo de "garantizar la neutralidad tecnológica entre el papel y la información en línea, unificando los tipos impositivos de ambas" medida que podría extenderse a la Unión Europea.
En la mayoría de los países de la UE se impone el criterio de las tasas diferencias, con una diferencia en algunos casos de entre 15 y 20 puntos entre los diarios impresos y digitales. En España cobra una tasa reducida del 4% a los periódicos tradicionales y un 21% a los online. En países como Bulgaria, Finlandia, Polonia y Eslovaquia aplican la misma tasa impositiva, ello, por que que no hay tarifas reducidas para los diarios impresos en esos países.
A tal efecto la Asociación Europea de Editores de Diarios, una de las impulsora del “IVA cero” a los medios digitales, mantiene firme la convicción de que el principal argumento para eliminar la discriminación a las publicaciones online es la abismal diferencia en los ingresos publicitarios digitales. Según sus informes, la diferencia es de cien a uno: por cada euro que recauda un medio impreso los sitios digitales apenas consiguen un centavo.
En ese sentido, la Diputada Graciela Camaño (FR) presentó una observación al Proyecto de Ley que surge del Mensaje N° 0850/14, expediente nº 00-2-14 y por el cual se modifica la ley 23349 de Impuesto al Valor Agregado, donde expresamente dijo:
“La Internet es la interconexión de redes informáticas que permite a las computadoras conectadas comunicarse directamente. El término suele referirse a una interconexión en particular, de carácter planetario y abierto al público, que conecta redes informáticas de organismos oficiales, educativos y empresariales. De allí, que el objetivo esencial de las nuevas tecnologías de la comunicación e informática, permitiría proporcionar al estado, a la académia, bibliotecas, empresas y público en general, acceso universal a una información especializada, de calidad, que eduque e informe a esa sociedad del conocimiento.
En este contexto innegablemente los medios digitales de información “en línea”, a través de Internet mediante las plataformas web y de “smartphones”, constituyen un rol esencial en los cambios sociales, que dada sus características tienen un alcance mayor a la población que los mismos en soporte de papel.
Atento lo expuesto y a los motivos que se desarrollan, la observación planteada, con el objeto que el espíritu de la norma no se vea afectada -así como tampoco la misma resulte contradictora, ni afecte derechos de jerarquía constitucional de los contribuyentes o de terceros-, se incluya en el cuerpo normativo de referencia, como sujeto pasivo de la norma.
En este sentido, propongo que se incorpore al texto del proyecto de ley textualmente los medios digitales de información “en línea” a los medios de digitales de información “en línea”.
Agrego que: “En la inteligencia indicada, y con correcto criterio, es que se ha citado en los fundamentos del Proyecto de Ley el Artículo 13 del Pacto San José de Costa Rica. Al respecto, no puede soslayarse la jerarquía constitucional de dicho Pacto, que sin duda influye notablemente al momento de interpretar el alcance de la protección constitucional otorgada a la libertad de expresión, la que se complementa, sin lugar a hesitaciones, con el principio constitucional de igualdad ante la ley que se encuentra vulnerado por el criterio restrictivo utilizado en el Proyecto de Ley objeto de análisis.
Esta prerrogativa que se pretende otorgar a los medios gráficos no debe implicar un encasillamiento del concepto, ni desarrollarse a través de un enfoque literal y restrictivo, ya que ello queda en franca contradicción con los cambios permanentes que se producen en la sociedad actual. Por el contrario, una norma como la que se pretende sancionar debe realizarse con un criterio esencialmente progresista o dinámico; dado que al tratarse de un aspecto de la vida social del tenor de las comunicaciones, un criterio legal pétreo y carente de flexibilidad constituye una visión que por no adecuarse a la realidad corre el riesgo de terminar en la inexorable ruptura del orden jurídico, tornando la norma sancionada en abstracta o de mínima aplicación fáctica. Lo que a posteriori sí constituiría una vulneración flagrante del espíritu de la norma, y lo que, con la modificación que se pretende introducir, quedaría subsanado.
Con una norma como la que se pretende aprobar, no sólo se cercenan los derechos de los medios gráficos no enumerados en el Proyecto de Ley, sino que ello influiría directamente sobre los consumidores de dichos medios de divulgación; pues la competencia entre éstos y los beneficiados por la ley se tornaría desigual. Y como es sabido, el trato diferente entre iguales debe estar razonablemente justificado, extremo que no se haya tratado en el proyecto analizado y que no encuentra justificación posible en el contexto mencionado por los autores del mismo, pues la causa fin de la norma es fomentar y apoyar el enriquecimiento cultural de la población y el afianzamiento de la estructura democrática (SIC)…”.
Culmino su observación expresando:
“…En tal contexto, resulta interesante mencionar el alcance que oportunamente ha dado a la expresión medios gráficos un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional; en tal sentido, en la Resolución General 3209/2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) se ha manifestado oportunamente que “Podrán concursar todos los sujetos mayores de edad que, en el lapso respectivo, hayan publicado en medios gráficos editados en el país (diarios, revistas, páginas “web” y, en su caso, libros), durante el período anual al que corresponda…” (Artículo Nº1 del anexo a la Resolución General 3209/2011 – el subrayado nos pertenece). Como se aprecia, las publicaciones realizadas en páginas web también forman parte de los medios gráficos de comunicación o divulgación de información o ideas; por lo tanto resulta imperioso incluir a este tipo de medios en el Proyecto de Ley analizado.
El doctor Horacio Rivero, abogado y asesor de la Vicepresidencia 3° de la Cámara de Diputados de la Nación